GLORIA QUEUPIL ASTORGA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Paz Leal Peña, abogada, en representación de Gloria Andrea Queupil Astorga, empleada, domiciliadas para estos efectos en calle Martín De Solís N°13804, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien viene en accionar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambas con domicilio en calle Morandé Nº249, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de su actuar ilegal y arbitrario consistente en la decisión que afectó el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que en el mes de marzo de 2021 su representada fue diagnosticada con un cuadro de depresión severo, por lo cual se le indicó un plan farmacológico con acompañamiento especializado y reposo laboral inicial total. Así, siguiendo las instrucciones del facultativo, su representada se mantuvo en reposo y tramitó sin inconvenientes las primeras cinco licencias médicas emitidas para tales fines por las especialistas Sophia Alejandra Igor Méndez y Linda Carolina Nieves Amaris, ambas médico psiquiatra. Sin embargo, a partir del mes de junio de 2021 se comenzaron a rechazar las licencias médicas otorgadas a su mandante, quien impugnó las resoluciones denegatorias. Así, primero, reclamó el 13 de agosto de 2021 en contra de la decisión de COMPIN que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 6391034-1, 6664164-3, 55847728-8 y 56618299-8, extendidas por un total de 72 días. Sin embargo, el 22 de octubre de 2021, la SUSESO dicta la Resolución Exenta Nº R-01-UME-141544-2021 la cual indica que no hay: “modificación de tratamiento acorde con la cronología del cuadro el cual alcanza 1 año, 3 meses, y 11 días de seguimiento bajo reposo prácticamente continuo, no se acreditan atenciones en modalidad GES, no se adjunta detalle de psicoterapia con obje
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gloria Andrea Queupil Astorga, sin perjuicio de otros derechos que le asistan. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32278-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Paz Leal Peña, abogada, en representación de Gloria Andrea Queupil Astorga, empleada, domiciliadas para estos efectos en calle Martín De Solís N°13804, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien viene en accionar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social
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