JOAN ANTONIO PINTO HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-JEFATURA INTERNACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Paula Andrea Rodríguez Godoy, en favor de Joan Antonio Pinto Hernández, venezolano, domiciliados para estos efectos en Pasaje Las Ilusiones N°1596, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo en contra de la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de acogida a trámite de solicitud de residencia definitiva, por parte del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que impide el ingreso al territorio chileno del amparado, al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite, y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la prohibición de ingreso y se emita pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del amparado, precisando si ésta ha sido acogida a trámite por la autoridad migratoria. Expone que, el recurrente, ingresó al país y posteriormente cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el territorio. Producto del vencimiento de su visa como residente temporario, el 8 de octubre de 2022, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según comprobante de envío N°57949392. Luego, por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad, viaja a Argentina junto a su pareja Dennys Carolina Orozco Rodríguez, venezolana que ya cuenta con su residencia definitiva y con su hija Ariel Simonne Pinto Orozco de nacionalidad chilena, tomando en consideración que su proceso de solicitud de residencia definitiva había sido gestionado con mucho tiempo de anticipación, confiando en que por el hecho de enviar su solicitud ya podía realizar movimientos migratorios. Sin embargo, al momento de retornar a Chile dentro del plazo legal permitido, y luego de adquirir boletos aéreos programados para el día martes 21 de marzo de 2023 desde Buenos Aires con destino a Santiago de Chile, el día miércoles 24 se percata por información de PDI en el aeropuerto Chileno que su condición no le permitía acreditar residencia legal en el país, y
Fallo
por tanto se le negaría el ingreso al territorio. Producto de lo anterior, Joan Pinto se encuentra aún en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin poder reingresar de forma legal a nuestro país con peligro de ser reembarcado hacia Argentina a las 18:00 horas del día de hoy 22 de marzo de 2023 y con prohibición de ingreso al país. Esta situación demuestra que es erróneo lo expuesto por la recurrida, en cuanto a que al tener una solicitud pendiente el extranjero mantiene situación migratoria regular, ya que en muchos casos como el que se narra, las personas se ven coartadas en su derecho de transitar libremente fuera del territorio nacional, ante la amenaza de prohibición de ingreso al país a pesar de existir una solicitud vigente que demuestra su arraigo al territorio nacional. Entiende que la omisión ilegal recurrida es a todas luces arbitraria, pues el amparado ha seguido todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria respecto del beneficio solicitado, y aun así el servicio recurrido ha omitido pronunciamiento de acogida a trámite de solicitud de residencia definitiva, lo que le impide el ingreso al territorio chileno, al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite, y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero. Expone que la decisión es ilegal y arbitraria ya que al desconocer el comprobante de solicitud de residencia definitiva, se comete un acto caprichoso, antojadizo y
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso el abogado Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 30 de marzo de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Paula Andrea Rodríguez Godoy, en favor de Joan Antonio
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