EMPRESA ELÉCTRICA DE AYSÉN S.A./VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2022, comparece Luis Andrés Soto Rebolledo, abogado, en representación de Empresa Eléctrica De Aisén S.A., en adelante “Edelaysen”, representada legalmente por Francisco José Alliende Arriagada, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bilbao N°412, de la Comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Pedro Velásquez Godoy, ignora profesión y oficio, domiciliado en sector José María Caro S/N, de la Comuna de Puerto Cisnes, Undécima Región de Aysén, por cuanto estima que el recurrido ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en los numerales 1 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, que se ordene al recurrido a paralizar, sin restricciones, las actividades y obras de construcción que se ejecutan dentro de la franja de seguridad de la línea de distribución, que atraviesa el inmueble del recurrido , ubicado en José María Caro S/N, de la Comuna de Cisnes; en tanto sea necesario, por un lado, para garantizar la seguridad de todas las personas que se puedan ver amenazadas por la ejecución de dichas obras; y por otra, para evitar la obstaculización de las faenas de mantenimiento que Edelaysen deba realizar a la línea de distribución antes individualizada, en aquel tramo o sección que se emplaza al interior del predio de propiedad del recurrido, y de esa forma preservar la calidad, seguridad y continuidad del suministro eléctrico; que se ordena a la recurrida abstenerse, a futuro, de efectuar obras constructivas bajo la línea eléctrica de distribución, a fin de evitar la concurrencia de privación, amenaza o perturbación del legítimo derecho que le asiste a la recurrente a efectuar obras de mantenimiento y reparación eléctricas, en tanto titular de servidumbre eléctrica en el predio indicado; y que se condene a la recurrida al pago las costas de la pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal en que el recurrido, en su calidad de propietario y/o ocupante del inmueble ubicado en sector de la calle José María Caro, de la comuna de Cisnes, ha efectuado construcciones bajo la línea de Media Tensión/Bajo Tensión de propiedad de la recurrente, en cercanías de la estructura N° J5857, incurriendo por ello en un acto que implica, simultáneamente, privación, perturbación y amenaza de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, con los antecedentes acompañados al proceso, apreciados de conformidad a la sana crítica, se pueden establecer como hechos de la causa, los siguientes: 1.- Por Decreto N° 932 del 30 de diciembre de 1996, se otorga a Edelaysen, la constitución de la servidumbre legal, y se crea la llamada “faja de seguridad”, porción de terreno donde no se pueden hacer plantaciones ni construcciones de ningún tipo. 2.- Con fecha 17 de agosto de 2022, don Roberto Eduardo Comigual Velásquez, efectuó una solicitud para ejecutar o
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, por Luis Andrés Soto Rebolledo, abogado, en representación de Empresa Eléctrica De Aisén S.A., en contra de Pedro Velásquez Godoy y en consecuencia, se ordena al recurrido a paralizar, sin restricciones, las actividades y obras de construcción que se ejecutan dentro de la franja de seguridad de la línea de distribución, que atraviesa el inmueble del recurrido , ubicado en José María Caro S/N, de la Comuna de Cisnes y que el recurrido deberá de abstenerse, a futuro, de efectuar obras constructivas bajo la línea eléctrica de distribución, a fin de evitar la concurrencia de privación, amenaza o perturbación del legítimo derecho que le asiste a la recurrente a efectuar obras de mantenimiento y reparación eléctricas, en tanto titular de servidumbre eléctrica en el predio indicado. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrida, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2022, comparece Luis Andrés Soto Rebolledo, abogado, en representación de Empresa Eléctrica De Aisén S.A., en adelante “Edelaysen”, representada legalmente por Francisco José Alliende Arriagada, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bilbao N°412, de la Comuna de Coyhaique, quien,
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