SIN INFORMACION

ABARZA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio de Héctor Antonio Abarza Orellana domiciliado para estos efectos en Santa Ana 0486, Villa Ramón Larraín, La Granja, beneficiario del plan de salud Master 8 - Normal, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado 5240, Piso 7, Torre II, Comuna de Las Condes, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone que el plan de salud Master 8 - Normal al cual se encuentra el recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Así, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de esta Corte. Así, la actuación por parte de la recurrida altera el orden normal y concierto de las cosas, puesto que su actuar constituye una privación y perturbación a las garantías constitucionales de su representado, protegidos por los numerales 1°, 2°, 9°, 18

Fallo

por tanto, se requiere la acción del Estado a través del ejercicio de la actividad jurisdiccional. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso en los siguientes términos: 1. Declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; 2. Instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 80%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,29 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 1,20 VA; c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope anual; 3. Restituya, en dinero, todas las sumas que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la falta de cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos y; 4. Condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que, compareció Daniel López Venturi, abogado, en representación judicial Isapre Cruz Blanca S.A, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 2827, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente contrató libre, y voluntariamente el Plan de Salud “Master 8 - Normal”, en septiembre de 1999, con Isapre Cruz B

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso la abogada Antonia De Los Ángeles Parada Barrera. San Miguel, 30 de marzo de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 18 y 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio de Héctor Antonio Abarza Orellana domiciliado para e

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