JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

KARLA JOANNA ROSARIO FIGUEROA MANOSALVA C/ PEDRO LUIS MORALES URBINA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que don Manuel Tapia Vásquez, en representación de los sentenciados Edwards José Gaete Ponce y Karla Figueroa Manosalva, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia del Juzgado de Garantía de La Calera, dictada el 6 de febrero último. Afirma que la sentencia no se hace cargo de toda la prueba rendida e incurre en una aparente fundamentación. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y el juicio oral y se disponga un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. 2°.- Que en el contenido del recurso y en las alegaciones en la audiencia, sostiene los argumentos ya planteados en lo que se relaciona con el incumplimiento de la obligación de ponderar toda la prueba aportada concluyendo que además existe fundamentación aparente lo que trata de explicar haciendo una valoración de la prueba aportada, sin precisar qué es lo que se cuestiona con el recurso de nulidad, ello en atención a la naturaleza de los cargos formulados a cada uno de los acusados. Insiste en la falta de participación del primer sentenciado en los cuasidelitos en los que fue condenado. 3°.- La Sra., sentenciadora con los medios de prueba aportados, debidamente analizados, ha dado por establecidos los hechos que en el requerimiento, se atribuyen a cada uno de los acusados, como se desprende de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto respectivamente, procediendo en el décimo quinto a determinar la participación del acusado Gaete Ponce en los cuasidelitos de lesiones por los que fue requerido, desestimando fundadamente, las alegaciones de la defensa en cuanto sostuvo que quien conducía el móvil era doña Karla Figueroa, quien finalmente, resulta condenada por obstrucción a la investigación. 4°.- Que no se advierten por esta Corte, infracciones a los límites a la apreciación de la prueba, reclamados por la recurrente, lo que lleva al rechazo de la acción de nulidad promovida.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en favor de los sentenciados ya individualizados, no siendo nula, la sentencia de 6 de febrero último ni el juicio en el que se dictó, pronunciada por el Juzgado de Garantía de La Calera. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Fiscal Judicial (I) señor Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N° Penal 378-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oídos: 1°.- Que don Manuel Tapia Vásquez, en representación de los sentenciados Edwards José Gaete Ponce y Karla Figueroa Manosalva, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del Código Procesal Penal, la sentencia del Juzgado de Garantía de La

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