CERVECERIA EL PACTO LIMITADA/CONSEJO MUNICIPAL ÑUÑOA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don JOSE LUIS PALMA TRUJILLO, empresario, en representación de CERVECERIA EL PACTO LIMITADA, de giro restaurante, ambos con domicilio en Irarrázaval N° 3344, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, Corporación Autónoma de Derecho Púbico, de la Alcaldesa doña Emilia Ríos Saavedra y del Consejo Municipal de Ñuñoa, todos con domicilio en Irarrázaval N°3550, comuna de Ñuñoa, en razón de no haberse renovado las patentes de alcoholes roles 402480, 402481 y 402482 por Decreto N° 196 de fecha 4 de febrero de 2022, aludiendo acuerdo adoptado del Consejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 1 de fecha 27 de enero de 2022. Estima que lo expresado ha vulnerado el ejercicio de sus garantías constitucionales contempladas en los números 2, 3 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Pide adoptar de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representada, ordenando que se renueven las patentes de alcoholes solicitadas y que cese el acto arbitrario e ilegal que rechazo su renovación, resuelto por el Decreto Alcaldicio respectivo y por el Concejo Municipal de Ñuñoa, con costas. Fundamentando el recurso relata que su representada, Cervecería El Pacto Limitada, es contribuyente y titular de las Patentes de Alcoholes Definitivas ingresos: Rol 402480 de giro de Restaurante Diurno; Rol 402481 de giro de Restaurante Nocturno y Rol 402482 de giro de Expendio de Cervezas de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, las que fueron otorgadas en forma definitiva para operar el establecimiento de expendio de alcoholes en el inmueble ubicado en Irarrázaval 3344, Comuna de Ñuñoa. Agrega que estas fueron otorgadas hace más de 25 años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral. Expresa que en el mes de diciembre de 2021 presentó la document
Fundamentos
motivos que tuvo la alcaldesa junto con el Consejo para decidir no renovar las patentes comerciales de alcoholes, pero le señalaron que debía realizar la solicitud por Transparencia. Afirma que, finalmente, logró que le dieran una copia de dicho documento en el cual se señala respecto del Pacto: “ACUERDO: Rechaza la renovación de patentes 3 a la 6 – El Pacto – Memorando DAF 11 del 26 de enero del corriente, que forma parte del acta. Mayoría, con el voto a favor de la renovación de la patente los concejales Sres. Martínez y Sylverter, argumentando éste que el Municipio debiera contar con un profesional especialista en medición de ruidos y asesorar en la materia, y la abstención del Concejal Brodsky entendiendo que hay problemas con el funcionamiento del negocio aun cuando se cumpla la normativa para renovar las patentes”. Desprende de los documentos antes aludidos la falta de fundamentos que permitan concluir cuál fue la razón para la falta de renovación. Asimismo, sostiene que los antecedentes que la alcaldesa de Ñuñoa tuvo presente para dictar el decreto 196 son: a) Informe de 20 de diciembre de 2021, sobre Establecimientos de alcoholes confeccionado por el departamento de Patentes de la Dirección de Administración y Finanzas en el cual se individualizan a un total de 537 establecimientos con patentes de alcoholes vigentes de la comuna de Ñuñoa, consignado en el informe de la Dirección de Obras Municipales respecto de las condiciones de cada uno de los locales; b) Memorándum N° 11 de fecha 26 de enero de 2022, que contiene la nómina de patentes de alcoholes propuestas para conocimiento y resolución del Consejo Municipal anexo 6; c) Acuerdo del consejo Municipal adoptado en Sesión Extraordinaria N° 1 de fecha 27 de enero de 2022. Respecto del primer antecedente, consigna que sus patentes cuentan con informes favorables de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Administración y Finanzas. En cuanto al acuerdo del Consejo, reitera que no se consignan los fundamentos tenidos por cada concejal para votar. Al efecto, agrega a propósito del video de la sesión antes expresados, que se hace referencia a denuncias efectuadas “directamente a los concejales por vecinos”. Precisa que en particular la Concejal Valle, señala como argumento, la existencia de varios partes cursados por ruidos, por lo que vota por no renovar las patentes de alcoholes de su representada. Sobre este punto aclara que Cervecería El Pacto jamás ha sido notificado de partes que digan relación con ruidos, ni con ningún otro ámbito. Agrega que no existe constancia a lo largo de la sesión del Consejo que existan antecedentes que impidan otorgar la renovación de las patentes de alcoholes de El Pacto. Señala que el 11 de febrero de 2022 presentó recurso de reposición en contra del decreto alcaldicio N° 196, notificándosele el 18 de marzo de 202 del decreto alcaldicio N° 419, de esa misma fecha, que desestima el recurso. Pasa a referirse a la normativa aplicable a la mat
Fallo
se acuerda no renovar las patentes; Memorándum DAF N° 10, de 21 de febrero de 2022, donde se informa sobre el pago de las patentes de alcohol de Cervecería El Pacto Limitada, advirtiendo un error en permitir su pago; entre otras. Se remite a las disposiciones legales aplicables sobre la materia, afirmando que el Concejo Municipal fundó su decisión en razones vinculadas con la seguridad y la calidad de vida de los vecinos, enmarcándose la decisión dentro de la esfera de sus atribuciones. Desestima cualquier arbitrariedad e ilegalidad, destacando la motivación del decreto Nº419 de 18 de marzo de 2022. Argumenta que el Concejo Municipal, tuvo la opinión de vecinos y vecinas que se veían afectados por los ruidos molestos que provenían del Pub El Pacto, a pesar de las visitas que se hizo por parte de los Inspectores municipales y los compromisos adoptados por el Pub que no se cumplieron, incidiendo decisivamente en lo resuelto evitar externalidades negativas para aquellos. Acompaña copia de los documentos a los cuales hace referencia a lo largo de su presentación, como son la copia de correo electrónico de vecinos y vecinas a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, denunciando ruidos molestos provenientes del Pub El Pacto, con sus antecedentes adjuntos. TERCERO: Que, asimismo, evacuó informe doña Jessica del Carmen Cayupi Llancaleo por el Consejo Municipal de Ñuñoa, adhiriendo a los argumentos expuestos por la Municipalidad de Ñuñoa en el informe referido en el
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos don JOSE LUIS PALMA TRUJILLO, empresario, en representación de CERVECERIA EL PACTO LIMITADA, de giro restaurante, ambos con domicilio en Irarrázaval N° 3344, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, Corpor
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