SIN INFORMACION

GUTIERREZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA ORIENTE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 4 de marzo de 2022 comparece el abogado Rodrigo Gaete Véliz en representación de Diana Catherine Gutiérrez Cifuentes, de nacionalidad colombiana, médica cirujana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, representado por María Elena Sepúlveda Maldonado o por quien la subrogue o reemplace, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la discriminación arbitraria de remuneración, donde todos los médicos especialistas en Anestesiología del Hospital Luis Calvo Mackenna reciben un porcentaje superior por concepto de asignación de estímulo de la Ley Nº 19.664, por una idéntica función, lo que sostiene infringe las garantías constitucionales de su representada de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se asigne a su representada el mismo porcentaje de estímulo otorgado a otros profesionales de la misma especialidad, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 433 de 21 de abril de 2021 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente que indica un 180% del sueldo base para la especialidad de Anestesiología, con efecto retroactivo desde septiembre de 2021, sin perjuicio de adoptar otras medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Señala que todos los profesionales funcionarios en igual posición que su representada perciben un 180% del sueldo base por asignación de estímulo por competencia profesional, mientras que la recurrente percibe un 140% por el mismo ítem, con una diferencia aproximada de $215.000, por ejercer la misma función. Indica que con fecha 3 de febrero de 2022 tuvo acceso a un listado obtenido por Ley de Transparencia donde se muestra a todos los médicos especialistas en Anestesiología del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, notando una gran diferencia en el porcentaje que percibe por concepto de asignación de estímulo de la Ley Nº 19.664, en comparación a sus colegas de idéntica función; todos los profesionales funcionarios informados perciben un 180% del sueldo base por asignación de estímulo por competencia profesional, mientras que la recurrente percibe un 140% por el mismo ítem. Señala que cumple una jornada de 22 horas semanales, por lo que, en cuanto a sus remuneraciones, se aplica la Ley Nº 19.664 por expresa mención del artículo 25 de ese cuerpo normativo, que indica: “Los profesionales funcionarios de planta y a contrata que cumplan jornadas diurnas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en los establecimientos de los Servicios de Salud se regirán por el sistema de remuneraciones que se establece en los artículos siguientes.” Hace ver que los hechos que explican el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida contra de la recurrente, que dicen relación con las asignaciones transitorias y, en específico, con la denominada “asignación de estímulo” de la Ley Nº 19.664. Este estipendio se define como aquel que se podrá otorgar por las horas

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 4 de marzo de 2022 comparece el abogado Rodrigo Gaete Véliz en representación de Diana Catherine Gutiérrez Cifuentes, de nacionalidad colombiana, médica cirujana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, representado po

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