29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOBOS/AGUILAR

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme lo disponen los artículos 18° letras b y j de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento tramitados conforme al procedimiento monito, sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, y en contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tribunal. 2° Que no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa en la primera de las hipótesis señaladas, el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el de once de marzo del año en curso (folio N° 10), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el ocho del mismo mes y año (folio N° 9). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4271-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el de once de marzo del año en curso (folio N° 10), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el ocho del mismo mes y año (folio N° 9). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4271-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme lo disponen los artículos 18° letras b y j de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento tramitados conforme al procedimiento monito, sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, y en contra de la resolución que declare inadmisible la demanda

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