LOBOS/AGUILAR
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme lo disponen los artículos 18° letras b y j de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento tramitados conforme al procedimiento monito, sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, y en contra de la resolución que declare inadmisible la demanda monitoria no procederá recurso alguno, salvo el de reposición ante el mismo tribunal. 2° Que no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa en la primera de las hipótesis señaladas, el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el de once de marzo del año en curso (folio N° 10), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el ocho del mismo mes y año (folio N° 9). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4271-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el de once de marzo del año en curso (folio N° 10), en contra de lo pertinente de la resolución dictada el ocho del mismo mes y año (folio N° 9). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-4271-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme lo disponen los artículos 18° letras b y j de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento tramitados conforme al procedimiento monito, sólo será apelable la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor, y en contra de la resolución que declare inadmisible la demanda
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