SIN INFORMACION

ENERGIAS RENOVABLES DSL SPA/COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Félix Antolín Martínez, abogado, en representación de ENERGÍAS RENOVABLES DSL SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 2202, Las Condes, quien deduce recurso de protección en contra del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional por el acto arbitrario e ilegal consistente en el Documento Electrónico N°DE04608-21, del 15 de septiembre de 2021, que negó lugar a pronunciarse sobre la reposición deducida en contra del Documento DE04052-21 EMITIDO durante el proceso de tramitación del proyecto PV BLUEBERRY, que fijó un plazo máximo para la entrega de la garantía exigida para tramitar la solicitud de conexión al sistema de transmisión de servicio público, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente es una empresa que se constituyó el 3 de octubre de 2019, dedicada al desarrollo de actividades de generación, capacitación y distribución de energía eléctrica. Agrega que la Ley N°20.936 estableció un procedimiento para permitirle a este tipo de empresas participar del sistema de transmisión eléctrica, previa autorización del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. Refiere que, con el objeto de participar en el sistema eléctrico desarrollaron el PROYECTO PV BLUEBERRY, y que con fecha 10 de junio de 2021 presentaron la solicitud de autorización de su conexión ante el Coordinador Independiente, entidad que, con fecha 8 de julio del mismo año, les informó que previamente debían entregar una garantía de 1400 UF para continuar con la tramitación de su solicitud. Sobre el origen de la caución, señala que el Decreto N°37, del Ministerio de Energía, publicado el 25 de mayo de 2021, establece un sistema cooperativo de transmisión eléctrica, incorporando el derecho a acceder al sistema, además de regular los requisitos de seguridad que requier

Fallo

por tanto, no procede pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado”. Sobre este punto de vista, argumenta que a pesar de las amplias facultades que se le han entregado al regulador, la acción de protección sería la única vía para conocer del presente conflicto, cautelándose de esa manera el respeto a los principios generales del derecho constitucional. Agrega que, en su caso, la infracción reglamentaria no se funda en la ley, sino que derechamente en los principios constitucionales afectados, circunstancia que hace improcedente la interposición de un reclamo de ilegalidad. Cita distinta jurisprudencia que ha reconocido que por vía de protección es posible conocer de aquellas infracciones administrativas que importan una afectación de los principios constitucionales. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, y se reestablezca el imperio del Derecho, disponiendo el cese inmediato de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en el recurso, dejando sin efecto cualquier acto de la recurrida que afecte, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente en relación con la solicitud de conexión al sistema de transmisión eléctrico del Proyecto PV BLUEBERRY, en particular, en lo que dice con la exigencia de la caución, todo, con costas. SEGUNDO: Que, comparece doña María Consuelo Mengual Henríquez, abogada, en representación del Coordinador Independ

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Félix Antolín Martínez, abogado, en representación de ENERGÍAS RENOVABLES DSL SPA, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N°5151, oficina 2202, Las Condes, quien deduce recurso de protección en contra del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nac

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