SIN INFORMACION

MOMPLAISIR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de Samanithe MomplaisIr, nacionalidad Haitiana, todos con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque parcela 16, Quintero, Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento y visualización correspondiente de la solicitud de permanencia definitiva de fecha 2 de septiembre de 2022 número de tramite 5435031. Señala que la omisión afecta el derecho constitucional de igualdad ante la ley, conforme lo prescrito en el artículo19 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que con fecha 8 de septiembre de 2022, la recurrente dentro del plazo, presentó su solicitud de nacionalidad, cumpliendo con todos los requisitos para dicho proceso. La recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la permanencia definitiva, pero desde la solicitud han transcurrido más de 185 días y aun no se tiene respuesta. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a la solicitud de permanencia definitiva en un plazo no superior a 15 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma estime conveniente. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescindió del informe y se trajeron los autos en relación. A folio 13, el Servicio Nacional de Migraciones hace presente, que el presente recurso debe ser rechazado, en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, conforme a lo informado por el Servicio recurrido, la solicitud por la cual se recurre fue presentada con fecha 2 de septiembre de 2022, la cual se encuentra en se encuentra en etapa de primer análisis. Tercero: Que, de los antecedentes señalados precedentemente, aparece que se solicitó la carta de nacionalización el día 2 de septiembre de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 16 de febrero de 2023, ha transcurrido un plazo que no excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la recurrente, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Samanithe Momplaisir, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3013-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada, en representación de Samanithe MomplaisIr, nacionalidad Haitiana, todos con domicilio para estos efectos en Hacienda Lomas de Tranque parcela 16, Quintero, Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional

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