PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ARANEDA
Rol
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que a su vez, el artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe en su inciso cuarto que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. 2º Que en el caso, el recurso de apelación se interpone en contra de la decisión de diecisiete de octubre del año en curso, que hizo efectivo el apercibimiento decretado el once de ese mes y año y tuvo por no presentada la demanda, la que encontrándose en la hipótesis prevista en la normativa legal antes citada, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 189 y 213 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.120, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el veinte de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-18741-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el veinte de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de diecisiete del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-18741-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que a su vez, el artículo 2º de la ley Nº 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, prescribe en su inciso cuarto que “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél d
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