FORESTAL S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen don Hernán Apablaza Cofré, abogado, y don Milton Ladario Gellemen García, ingeniero, ambos en representación de “Forestal S.A.”, interponiendo reclamo de ilegalidad, conforme a los artículos 129 bis o y 137 del Código de Aguas, contra la Resolución Exenta 539/2022 de la Dirección General de Aguas, de fecha 24 de marzo de 2022, que acogió parcialmente un recurso de reconsideración interpuesto por la misma recurrente contra la Resolución Exenta 3.592, de 29 de diciembre de 2021, que “fija listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2022”, incluyendo en dicho listado derechos de aprovechamiento respecto de los cuales la recurrente había renunciado con anterioridad, haciéndolo conforme a la ley. En la reclamación se explica que por Resoluciones DGA (Exentas) N° 2662, de 28 de diciembre de 2020 y N° 3592 de 29 de diciembre de 2021, se fijaron los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso. En la nómina respectiva fueron incluidos derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, a nombre de Forestal S.A., con los numerales 1015, 1017, 1018, 1019, 1020, 4154, 4158, 4159, 4162, 4163 y 4172. Dedujo recurso de reconsideración contra dichas resoluciones, precisando que tales derechos fueron renunciados en su totalidad por Forestal S.A., solicitando su exclusión del listado y de toda resolución futura. Por Resolución D.G.A. (Exenta), N° 539, de 24 de marzo de 2022, se acogió el recurso de reconsideración, ordenándose la eliminación de dichos derechos de aprovechamiento, de los listados correspondientes a los procesos de cobro de los años 2020, 2021 y 2022. Sin embargo, la autoridad administrativa no declaró ni dispuso que también debían excluirse de nuevos y futuros listados. Pidió ordenar a la Dirección General de Aguas que se complemente la Resolución Exenta 539/2022 en el sentido de ordenar que se eliminen esos derech
Fundamentos
motivos: 1.- El arbitrio ejercido es uno de revisión de legalidad del acto administrativo, de modo que a la judicatura solo corresponde velar porque se respeten formalmente las normas procedimentales y que a las normas de fondo se les asigne la debida interpretación, de modo que no le corresponde revisar lo que resuelva la Dirección General de Aguas en tanto organismo técnico del Estado. Al efecto cita las sentencias en causa Rol N° 284-2019 y 8453-2017 de esta misma Corte. 2.- La DGA no declaró la exclusión de listados futuros de los derechos de aprovechamiento de aguas renunciados por cuanto dicha declaración resulta tautológica. Al haberse renunciado conforme a la ley esos derechos significa que la reclamante no tiene titularidad alguna sobre ellos, sobreentendiéndose que, por expresa disposición administrativa, dichos numerales no existen y, por ende, se opera como si los derechos nunca fueron grabados a pago de patente, por haberse dejado sin efecto la parte de la resolución que los menciona o contempla. 3.- En el improbable caso que el Servicio incluyera nuevamente por error los numerales aludidos, en próximos listados de derechos de aprovechamiento de aguas, en ningún caso la reclamante se encontraría obligada al pago de patente alguna. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 137 del Código de Aguas, “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago”; Segundo: De lo transcrito precedentemente se colige que se está en presencia de un arbitrio de control de los actos de la Administración, lo que trae consigo que este tribunal deba efectuar una revisión de legalidad de la resolución impugnada o del procedimiento que le antecede, según fuere el contenido del reclamo formulado; Tercero: El acto impugnado corresponde a la Resolución Administrativa 539/2022 de la Dirección General de Aguas, de fecha 24 de marzo de 2022, en cuanto por ella no se hizo lugar a la pretensión de la sociedad reclamante en orden a disponer o declarar que se eliminan a futuro de las resoluciones que fijan los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas, los derechos de aprovechamiento de los que fuera titular “Forestal S.A.”; Cuarto: Es un hecho no discutido que a través de la misma la Resolución Exenta 539/2022 de la Dirección General de Aguas ordenó la eliminación de los derechos de aprovechamiento de aguas -de los que fuera titular la reclamante-, de listados de cobro correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, fijados por resoluciones 2820, 2662 y 3592. Es un hecho igualmente indiscutido que la reclamante, “Forestal S.A.”, fue titular de los derechos de aprovechamiento de aguas de que se trata y que fue precisamente esa renuncia
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen don Hernán Apablaza Cofré, abogado, y don Milton Ladario Gellemen García, ingeniero, ambos en representación de “Forestal S.A.”, interponiendo reclamo de ilegalidad, conforme a los artículos 129 bis o y 137 del Código de Aguas, contra la Resolución Exenta 539/2022 de la Dirección General de Aguas, de fecha 24 de marzo de 2022, q
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