SIN INFORMACION

COMINOR INGENIERIA Y PROYECTOS S.A./MOP / DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece don Claudio Morales Borges, abogado, en representación de COMINOR Ingeniería y Proyectos S.A., antes Compañía Minera del Norte S.A. o COMINOR S.A., e interpone reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de Resolución DGA R.M.S. (Exenta) N° 2189 de 16 de septiembre de 2021, que rechazó recurso de reconsideración, confirmando la multa de 1.000 UTA a beneficio fiscal impuesta por medio de la Resolución DGA Región del Maule (Exenta) N° 726 de 16 de marzo del 2010, por no dar cumplimiento a lo instruido por Resolución DGA (Exenta) N° 324 de 5 de marzo del 2010, esto es, no restituir el cauce de los esteros Las Palmas y Los Ladrones, en el plazo de 5 días establecido al efecto. Expone que a consecuencia del terremoto del 27 de febrero de 2010 se produjo el colapso de dos tranques de relaves, antiguamente explotados y manejados por COMPAÑÍA MINERA LAS PALMAS, cuya continuadora legal fue SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA TAMBILLOS, lo que produjo el derrame de los materiales acopiados y, por tanto, se sepultó una casa habitación con sus cuatro ocupantes al interior, se bloqueó parte de los esteros Las Palmas y Los Ladrones y parte del camino público que une la comuna de Pencahue con la localidad de Villa Prat, provincia de Curicó. Indica que el 5 de marzo de 2010, dentro del proceso fiscalizatorio VV-0702-623, iniciado por la Dirección Regional de Aguas VII Región, por medio de Resolución Exenta N° 324, notificada con esa misma fecha, se ordenó a la reclamante a que en un plazo no superior a 5 días, a contar de su notificación, procediera a restituir el cauce normal de los esteros previo a la obstrucción generada por el derrame del tranque, bajo apercibimiento que de no cumplir lo ordenado, los antecedentes se remitirían a la DGA para la imposición de una multa a beneficio fiscal. Añade que el 16 de marzo del mismo año la DGA, mediante Resolución Exenta N° 726,

Fundamentos

Considerando lo que se pudo apreciar en el lugar, los antecedentes aportados por el funcionario del SERNAGEOMIN, la fotografía satelital y los datos entregados por el Sr. Henry Jurgens, la obra consistía en dos depósitos de relaves (uno superior y el otro inferior), los cuales estaban ubicados próximos a la junta de los esteros Los Ladrones y Las Palmas, en un sector intermedio entre dichos cauces. Este embalse superior habría sido abandonado por su operador en la década de 1990 y de acuerdo a lo señalado por SERNAGEOMIN, se habría seguido un plan de cierre fiscalizado por dicho organismo. - En el terreno, se pudo verificar el colapso del muro del embalse de relaves de Minera La Palma, del depósito inferior y parte del superior, lo que provocó un flujo de los materiales constitutivos del depósito. Medido desde el muro del depósito inferior, los materiales esparcidos alcanzaron una distancia de unos 350 metros aproximadamente, lo cual ocasionó que una vivienda fuera sepultada por el material arrastrado, provocando la muerte de cuatro de sus ocupantes. El material desplazado excedió el límite predial en el cual se emplaza el depósito y abarco una superficie aproximada de 5 hectáreas, lo cual bloqueó los esteros Las Palmas y Los Ladrones, además del camino público. - Durante el recorrido, una persona identificada como geólogo de COMINOR S.A., Cristian Negrus, indicó que antes del colapso de la obra, esta empresa realizó una serie de sondas manuales, mediante perforación con barrenos de 13 metros de longitud, con la finalidad de recuperar minerales desde el depósito. En efecto, durante la visita se pudo apreciar, en la cubeta del depósito superior, la existencia de cinco perforaciones las cuales no dieron indicios de presencia de agua subterránea al arrojar un elemento solido en su interior. - Las acciones anteriores demuestran que COMICOR S.A. consideraba la posibilidad de explotación de relave contenido en el embalse, además, dichas acciones realizadas para llevar a cabo los sondajes manuales, con la finalidad de recuperar minerales desde el depósito, pudieron tener consecuencias negativas en la estabilidad del muro del embalse. - Se observó además, una obstrucción en el cauce del estero Las Palmas, en un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 8.193.209 y Este: 249.251, Datum PSAD 56; otra obstrucción del estero Los Ladrones, en un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 6.102.932 y Este: 249.193, Datum PSAD 56; y que el camino que une la comuna de Pencahue con la localidad de Villa Prat, provincia de Curicó, se encontraba inhabilitado en una longitud de 200 metros aproximadamente, lo que obstaculizaba el paso vehicular entre dichas localidades. - De acuerdo a la minuta DCPRH Nº 186, de 15 de marzo de 2010, dado que el depósito superior había colapsado en solo una parte, quedo un talud semi-vertical de unos 10 metros de altura, por lo que se podrían producir nuevos deslizamientos o el colapso total del depósito, agravando

Fallo

por tanto, se sepultó una casa habitación con sus cuatro ocupantes al interior, se bloqueó parte de los esteros Las Palmas y Los Ladrones y parte del camino público que une la comuna de Pencahue con la localidad de Villa Prat, provincia de Curicó. Indica que el 5 de marzo de 2010, dentro del proceso fiscalizatorio VV-0702-623, iniciado por la Dirección Regional de Aguas VII Región, por medio de Resolución Exenta N° 324, notificada con esa misma fecha, se ordenó a la reclamante a que en un plazo no superior a 5 días, a contar de su notificación, procediera a restituir el cauce normal de los esteros previo a la obstrucción generada por el derrame del tranque, bajo apercibimiento que de no cumplir lo ordenado, los antecedentes se remitirían a la DGA para la imposición de una multa a beneficio fiscal. Añade que el 16 de marzo del mismo año la DGA, mediante Resolución Exenta N° 726, procedió a aplicar una multa de 1000 UTA a beneficio fiscal por no dar cumplimiento a lo ordenado mediante la Resolución DGA VII Región N° 324. Señala que el 1 de abril de 2010 interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N° 726 fundado, principalmente, en la falta de legitimidad pasiva, y de competencia de la DGA al tratarse de un tranque de relave, propio del control y fiscalización del SERNAGEOMIN y no de la DGA como órgano sectorial, así como la prescripción de la conducta infraccional por haber transcurrido el plazo de 6 meses desde su ocurrencia. Precisa que con fech

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2021, comparece don Claudio Morales Borges, abogado, en representación de COMINOR Ingeniería y Proyectos S.A., antes Compañía Minera del Norte S.A. o COMINOR S.A., e interpone reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de Resolució

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