JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LARA CON JUAN ESPINOZA PRIETO S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don TOMÁS IGNACIO ARAVENA FLORES, en representación de la demandada, COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LIMITADA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de enero de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Andrés Marcelo Tudela Jiménez, en los autos RIT O-136- 2021, en juicio de nulidad de despido, de despido injustificado, de cobro de prestaciones, de declaración de unidad económica, de subterfugio y de daño moral, iniciado por demanda interpuesta por doña NINOSKA ANDREA LARA CORDERO, Cajera, domiciliada en calle Isla de Pascua N ° 205, depto. N ° 32, Forestal, Viña del Mar, y por don HÉCTOR GUILLERMO CORTÉS ESPINOZA, maestro heladero, domiciliado en calle Angol N° 33, paradero N° 12, Achupallas, Viña del Mar; en contra de JUAN ESPINOZA PRIETO S.A., y por constituir una unidad económica, de conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de ALIMENTOS ARIES SPA, en contra de SERVICIOS ALIMENTICIOS BRAVISSIMO LTDA., en contra de THREE WISE MEN SPA, en contra de COMERCIALIZADORA DNTS SPA, en contra de ALIMENTOS LA CREME LTDA., en contra de SERVICIOS Y ALIMENTOS MEDITERRANEO LTDA., en contra de INVERSIONES Y ASESORIAS ESTADO 50 LTDA., en contra de NEW YORK BAKERY S.A., en contra de GUILLERMO ALEJANDRO ARMANDO PRIETO MORENO, en contra de GUILLERMO PRIETO WOTERS, en contra de BALTAZAR PRIERO MORENO y en contra de la recurrente, COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LTDA.; en cuanto el fallo recurrido acogió la solicitud de declaración de unidad económica a su respecto. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; solicitando se declare la nulidad del fallo que acogió erróneamente la solicitud de declaración d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone recurso de nulidad contra el

Fallo

fallo recurrido acogió la solicitud de declaración de unidad económica a su respecto. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; solicitando se declare la nulidad del fallo que acogió erróneamente la solicitud de declaración de unidad económica, para que acto seguido a la anulación de la sentencia definitiva, se realice la correspondiente dictación de sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. En la audiencia de vista de la causa, finalizada las exposiciones de las partes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone recurso de nulidad contra el fallo dictado por el juez de la instancia fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, que dispone que “el recurso de nulidad procederá, además: b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” La recurrente funda la causal en que la infracción a las reglas de la sana crítica se habrían vulnerado en el fallo en particular respecto de los principios de la lógica de la No Contradicción y el Principio de Identidad; en la medida que se habría

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, comparece el abogado don TOMÁS IGNACIO ARAVENA FLORES, en representación de la demandada, COMERCIAL CBG MARKETING PUBLICITARIO LIMITADA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 5 de enero de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don J

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