SIN INFORMACION

CUEVAS / ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Astrid Cuevas Ramírez, trabajadora social, domiciliada en Barros Arana 1715, Quilpué, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué y del SERVIU Región de Valparaíso, por el acto consistente en la amenaza de la tala de 76 árboles ubicados en la calle Blanco Encalada de Quilpué, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, reconocidos en la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que existe un proyecto del SERVIU en etapa de ejecución denominado “Mejoramiento Calle Blanco Barrio Comercial, Quilpué”, fundamentado en el fortalecimiento de barrios comerciales implementado por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Vivienda. Sin embargo, el proyecto contempla la tala de 76 árboles adultos de la calle. Hace presente que existe una campaña en redes sociales de locatarios como vecinos que buscan frenar la ejecución de la tala de árboles mencionada. Agrega que tanto la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Quilpué como el Director Regional de Serviu han entregado declaraciones contradictorias respecto de las razones de la tala. Así, desde la alcaldía se ha señalado que cuentan con informa fitosanitario que justificaría la tala de los 76 árboles por tratarse de especies enfermas. Argumenta que es la Municipalidad recurrida la encargada de la conservación de los árboles emplazados en el espacio público, como dispone el artículo 5° de la Ley Orgánica Municipales. Denuncia que los hechos relatados afectan su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, toda vez que los árboles que se pretenden eliminar, ayudan precisamente a disminuir la contaminación, entre otros beneficios que destaca. En cuanto al plazo para interponer el recurso, refiere que tomó conocimiento de los hechos relatados el 15 de febrero de 2023, por medio de redes sociales. Solicita, en

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama por esta vía es la tala de 76 árboles ubicados en la calle Blanco Encalada de la comuna de Quilpué, lo que se ejecutará en el marco del proyecto del SERVIU Región de Valparaíso, denominado “Mejoramiento Calle Blanco Barrio Comercial, Quilpué”. Tercero: Que, de lo informado por las recurridas, aparece que el proyecto antes mencionado, que consiste en una serie de intervenciones y obras para el mejoramiento de las condiciones viales y peatonales del sector, efectivamente contempla la extracción de los árboles existentes en la zona, en su mayoría plátanos orientales; asimismo, se establece la reposición de 70 árboles, los que, a petición de la Dirección Ambiental y de Sostenibilidad de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, corresponderán a especies nativas que conllevan los mismos beneficios que los actuales plátanos orientales. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, aparece que el proyecto en cuestión ha dado cumplimiento a la normativa legal, contando con la aprobación de distintos organismos públicos involucrados, entre ellos, la Ilustre Municipalidad de Quilpué en cumplimiento de sus facultades establecidas en el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna. Quinto: Que, conforme se viene razonando, el acto recurrido, esto es, la tala de árboles en el contexto del referido proyecto, se encuentra suficientemente fundado, no siendo esta la vía idónea para cuestionar el mérito de tales fundamentos, y que ha sido expedido por las autoridades competentes dentro de sus facultades, de lo que se concluye que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, razones suficientes para desestimar el presente arbitrio.

Fallo

por tanto, una reestructuración del espacio es imprescindible para dar cabida a elementos solicitados por la comunidad comercial establecida en el lugar, del tipo luminaria y vehicular, lo que requiere la extracción de los árboles existentes, dando cabida a un paisajismo acorde a los requerimientos lumínicos del entorno. Respecto de los árboles existentes, explica que, en su mayoría (73 de 76) corresponden a Plátanos Orientales, especies exóticas, los cuales, según consta en informe fitosanitario generado por la I. Municipalidad de Quilpué, presentan un alto contenido alergénico para la población en general. Son árboles añosos, con un diámetro basal importante (en promedio cercano a 1.00m), con grandes extensiones de raíces que tienden a dañar los pavimentos y obras cercanas. Sumado a lo anterior, los árboles existentes poseen un gran tamaño, los cuales presentan obstrucción de tendido eléctrico tanto en redes de baja y media tensión, así como también, sobrepasando líneas de edificación existentes o introduciéndose en zonas de calzada/estacionamientos. Como medida de mitigación propuesta en el diseño, se plantea la reposición de 70 especies. A petición de la I. Municipalidad de Quilpué, se atenderá instalar especies nativas correspondientes a Quillay, Pimiento, Molle, Maitén y Algarrobo (cantidades a definir), todas sugerencias de la Dirección Ambiental y de Sostenibilidad de esa institución. De igual manera, se revisará que el desarrollo futuro de las especies sugeridas, no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Astrid Cuevas Ramírez, trabajadora social, domiciliada en Barros Arana 1715, Quilpué, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué y del SERVIU Región de Valparaíso, por el acto consistente en la amenaza de la tala de 76 árboles ubicados en la calle Blanco E

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica