Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

PEIDRO/GÓMEZ

Rol

C-203-2020

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que, la parte ejecutada interpone “incidente de nulidad que indica” con fecha 20 de diciembre de 2021, señalando en su presentación que tomó conocimiento de los presentes autos por su abogada con fecha 16 de diciembre de 2021, al momento de la renuncia del patrocinio y poder de la misma, y que las notificaciones y actuaciones judiciales realizadas en el domicilio de calle Portales Oriente 1102, San Bernardo, no son válidas atendido a que se encuentra domiciliada actualmente en el domicilio de Camino lo Infante, interior, parcela 15, casa 6, San Bernardo. 2. Que, consta en autos patrocinio y poder conferido conforme a la ley a abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña Yorka Marangunic Núñez. 3. Que, con fecha 14 de diciembre de 2021, la abogada Yorka Marangunic Núñez, renuncia al patrocinio y poder conferido señalando: “… que se han terminado los trabajos por los cuales fuimos contratados”. 4. Así las cosas, se concluye que la abogada con patrocinio y poder vigente hasta el día 16 de diciembre de 2021, renuncia 1 año 3 meses después a que se inició la presente causa de cobranza laboral, siendo notificada de cada una de las resoluciones y actuaciones judiciales, por lo tanto, la ejecutada difícilmente puede alegar que no tenía conocimiento de lo ocurrido en autos. A mayor abundamiento, la ejecutada fue notificada del requerimiento de pago cuando su abogada tenía patrocinio y poder vigente, no realizando alegación alguna al respecto. EQXCXVNSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 5. Que, en consecuencia y atendido los argumentos expuestos, la incidencia irrogada carece de fundamentos, y que para el caso en concreto, se concluye que las partes han tenido conocimiento del juicio desde que se inició ésta causa de Cobranza judicial. 6. Con todo, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil exige que el litigante rebelde acredite que por un hecho no imputable a él no ha sido notificado legalmente, sin perjuicio de ello, la ejecutada de autos no acreditó dicha circunstancia.

Fallo

Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, se resuelve: I. Que, se rechaza de plano el incidente de nulidad por falta de emplazamiento planteado por la ejecutada de autos. II. Que, no se condena en costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT: C-203-2020 RUC: 19-4-0203634-9 Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a veinticuatro de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /vpt 2022-01-24T12:40:11-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado de la parte ejecutante, en forma extemporánea, sin perjuicio de lo que se resolverá. Resolviendo “Incidente de nulidad que indica”, promovido con fecha 20 de diciembre de 2021: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, la parte ejecutada interpone “incidente de nulidad que indica” con fecha 20 de diciembre de 2021, s

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