LEPIQUEO CARRILO ADELA CON RIVERA MELLA MAXIMILIANO.
Rol
53104-2021
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Vistos: En autos rol N°C-262-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en procedimiento especial indígena, caratulados “Lepiqueo con Rivera”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta por doña Adela Patricia Lepiqueo Carrillo en contra de don Maximiliano Rivera Mella, sin condenar en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Se alzó la demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 12 y 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, en relación con los artículos 13 y 14 transitorio de la Ley N° 19.253 y 9 del Código Civil, al concluir que al contrato de arrendamiento cuya terminación se pretende le es aplicable la normativa contenida en la Ley N° 17.729, pues dicho cuerpo legal se encontraba vigente a la época de celebración del acto jurídico, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que dispone que en lo tocante a goces y carga de los derechos reales, en este caso el derecho de propiedad de los indígenas, debe estarse a la nueva ley, razón por la cual, en el caso concreto, es aplicable la normativa contenida en la Ley N° 19.253, que en su artículo 13 prohíbe expresamente la celebración de contratos de arrendamiento sobre predios que tienen la calidad de indígenas, por más de cinco años, a personas que no tengan tal calidad, por así exigirlo el interés nacional. Agrega que la terminación del contrato materia del juicio es necesaria para el restablecimiento del derecho vigente a la época de celebración del contrato, ya que de sus cláusulas se puede presumir que el objetivo buscado en dicho acto jurídico fue eludir las limitaciones para enajenar tierras indígenas contempladas en el ordenamiento jurídico, razón por la cual la jurisprudencia de esta Corte, en los roles que cita, ha asimilado los derechos personales que nacen a partir de contratos de arrendamiento cuya vigencia se pacta a 99 años, como el sublite, a un derecho real, pues, en los hechos, inciden directamente sobre el dominio de un bien raíz, utilizándose el negocio jurídico para producir un fin práctico distinto a los que son propios del arrendamiento celebrado, con el fin de burlar la prohibición de enajenar contenida en la ley. En virtud de lo anterior, señala que el
Fallo
fallo impugnado yerra en no hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo1 4 transitorio de la Ley N° 19.253, que demuestra la real voluntad del legislador de revisar este tipo de contratos de arrendamiento, suscritos por un plazo superior a los diez años respecto de hijuelas provenientes de la división de reservas indígenas, cuya validez y vigencia resulta cuestionable al ser contrarios a los principios y protección consagrada en la Ley N° 19.253. Luego de señalar cómo los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicitó invalidarla y, acto seguido y sin nueva vista, dictar la de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Segundo: Que, son hechos establecidos por la judicatura del fondo, los que siguen: 1.- Por escritura pública de 10 de marzo de 1989, don Jervacio Lepiqueo Filumil y don Maximiliano Rivera Mella celebraron un contrato de arrendamiento y promesa de venta respecto de la Hijuela N°3 de 5,85 hectáreas de superficie, correspondiente a la división de la reserva de la Comunidad Indígena encabezada por Ignacio Rañiman, ubicada en el lugar Chivilcoyan, comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía. En dicho contrato el señor Lepiqueo Filumil, poseedor inscrito de la hijuela aludida por sentencia de adjudicación dictada con fecha 23 de noviembre de 1984, dio en arriendo al señor Rivera Mella el referido inmueble, por un periodo de 99 años a contra de dicha fecha (cláusula segunda), fiján
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol N°C-262-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras de Nueva Imperial, en procedimiento especial indígena, caratulados “Lepiqueo con Rivera”, por sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de terminación de contrato de arrendamiento interpuesta por doña Adela Patricia Lepiqueo Carrillo en contra de
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