EMPRESA TECNICA ASESORA DE LA CONSTRUCCION S.A. CON PROYECTOS Y MONTAJES COMIN S.A. (S)
Rol
144325-2020
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO, ACTÚA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13519-2017, caratulados “Empresa Técnica Asesora de la Construcción S.A. con Proyectos y Montajes Comin S.A.”, por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte se rechazaron las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la sentencia en aquella parte que condenó en costas al demandante vencido en el juicio de arrendamiento. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la demandante Empresa Técnica Asesora de la Construcción S.A. dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar las excepciones opuestas al cumplimiento incidental del pago de las costas impuestas en la sentencia definitiva, denunciando infringidos los artículos 138, 140, 141, 233 y 234 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo, quien recurre apuntó que la primera infracción de ley se configuraría al dar curso al cumplimiento incidental, pues si bien existe el derecho del demandado a reclamar las costas, lo cierto es que estas aún no han sido reguladas, y mientras ello no ocurra, mal puede exigirse el cumplimiento de una prestación indeterminada. Un segundo error de derecho -añade- se produciría al estimar los jueces que la oposición no se fundó en alguna de las excepciones del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, ya que la referida alegación se encuadra precisamente dentro de la falta de oportunidad por tratarse de una prestación indeterminada. Por las razones expuestas concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar el cumplimiento incidental de la sentencia mientras la obligación no
Fallo
fallo debió rechazar el cumplimiento incidental de la sentencia mientras la obligación no sea determinada y actualmente exigible. SEGUNDO: Que, así formulado el planteamiento del recurrente, cabe recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que en el caso que se revisa no puede pasar inadvertido que la controversia gira en torno al pago de las costas que se impusieron al demandante perdidoso; sin embargo, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión recaída en las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en la misma sentencia sólo responde a un imperativo legal, sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. CUARTO: Que, así las cosas, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de casación será desestimado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del
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PAGE Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-13519-2017, caratulados “Empresa Técnica Asesora de la Construcción S.A. con Proyectos y Montajes Comin S.A.”, por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte se rechazaron las excepciones opuestas al cumplimiento incidental de la s
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