1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BUSTAMANTE OPAZO CARLOS ANDRES CON FISCO DE CHILE (O)

Rol

150604-2020

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-993-2018, caratulados “Bustamante Opazo con Fisco de Chile”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida contra la Empresa de Transportes Alberto Díaz Parraguez E.I.R.L., y la subsidiaria de igual naturaleza deducida en contra del Fisco de Chile. Se alzó de casación en la forma y de apelación la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veintinueve de octubre de dos mil veinte, rechazó la casación y confirmó la sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Ns. 4 y 6 del mismo cuerpo legal. En el primer acápite de su recurso, argumenta que el

Fallo

fallo de veintinueve de octubre de dos mil veinte, rechazó la casación y confirmó la sentencia. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Ns. 4 y 6 del mismo cuerpo legal. En el primer acápite de su recurso, argumenta que el fallo no ha decidido el asunto controvertido sometido a su conocimiento, toda vez que no existe pronunciamiento respecto de la totalidad de los argumentos de la acción deducida, en especial, aquellos que dicen relación con el factor de atribución de responsabilidad derivada de los accidentes del trabajo. En segundo lugar, alega que el fallo impugnado no hace un análisis de toda la prueba rendida, en particular, de la prueba documental que acompañó en segunda instancia, consistente en la copia de la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, dictada el 13 de julio de 2020, en autos rol C-855-2018. A su juicio, de haberse considerado esta prueba, se habría arribado a la conclusión que la demandada principal actuó con negligencia y acogido la demanda. Segundo: Que, en cuanto al primer acápite del recurso en análisis, como se dijo en el motivo anterior, la recurrente denuncia que el fallo incurrió en el vicio

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-993-2018, caratulados “Bustamante Opazo con Fisco de Chile”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida contra la Empresa de Transportes Alberto Díaz Parragu

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