GARRIDO CON ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA
Rol
140292-2020
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada, se elimina su motivo decimoquinto, manteniéndose en todo lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Los razonamientos sexto a noveno de la sentencia de unificación de jurisprudencia. 2° Que, por lo reflexionado, el Ministerio de Obras Públicas, además, es responsable subsidiariamente del pago al trabajador de la indemnización por lucro cesante a que fue condenada la empresa INGEONEO SpA, por el período que restaba para la conclusión de la obra que licitó, esto es, hasta el 17 de diciembre de 2019, en la medida que se trata del pago de una obligación de carácter y fuente laboral. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara: Que el Ministerio de Obras Públicas, representado por el Fisco de Chile, es condenado, además, como deudor subsidiario a pagar al demandante la suma de $2.400.000 por indemnización por lucro cesante por el período del 18 de octubre al 17 de diciembre de 2019, suma que generará los intereses y reajustes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, manteniéndose la decisión de base en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. N°140.292-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara: Que el Ministerio de Obras Públicas, representado por el Fisco de Chile, es condenado, además, como deudor subsidiario a pagar al demandante la suma de $2.400.000 por indemnización por lucro cesante por el período del 18 de octubre al 17 de diciembre de 2019, suma que generará los intereses y reajustes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, manteniéndose la decisión de base en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. N°140.292-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señores Juan Manuel Muñoz P., Raúl Mera M., y Roberto Contreras O. No firman los ministros suplentes señores Mera y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado ambos su periodo de suplencia. Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: De la sentencia anulada, se elimina su motivo decimoquinto, manteniéndose en todo lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Los razonamientos sexto a noveno de la se
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