MATTHEI/INSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE AEREO AEROMET SPA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 22°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que como se ha tenido por establecido en el motivo 11° de la sentencia que se revisa, la imposibilidad de continuar con la parte práctica del curso de vuelo contratado por el actor, respondió a un evento de caso fortuito o fuerza mayor, puesto que el prestador del servicio se encontró impedido absolutamente de continuar entregando las clases contratadas en las fechas y horarios convenidos, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria ante la pandemia, surgiendo no obstante la responsabilidad infraccional, por la negativa de la denunciada a restituir el valor de las clases no otorgadas. 2° Que, en la referida situación, y considerando que en primer término se ofrecieron opciones para la conclusión del curso, las que fueron aceptadas en principio por el denunciante, mas luego no pudo perseverarse en ello por dificultades propias de este último en relación a su disponibilidad de tiempo, aparece a estos juzgadores que la entidad de la multa impuesta debe ser regulada en un tramo menor al señalado en primera instancia. 3° Que, por otra parte, en lo que cabe al daño moral, este no se encuentra suficientemente justificado en autos, puesto que -como ya se dijo-, la infracción se cometió al no accederse a la devolución del pago por las clases que en definitiva no se pudieron entregar, pero no por la falta de prestación del servicio que derivó de un caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, los testigos que se refirieron a dicho detrimento, aludieron a lo mal que habría quedado el denunciante porque quería postular a una línea aérea (Jedinger Sánchez); que estaba frustrado por no seguir el curso, porque quería postular a una línea aérea y que la industria estaría congelada por la pandemia, por lo tanto sufría una doble frustración (Galleguillos Donoso). Como se advierte, no se ha justificado la existencia de daño moral derivado de la infracción que se atribuye a la denunciada, sin que sea factible obtener dicho resarcimiento por el evento de fuerza mayor que no fue querido ni buscado por ninguna de las partes. En consecuencia, el daño moral debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en cuanto por ella se accedió a una indemnización por daño moral y, en su lugar se declara, que dicho concepto queda rechazado. Se confirma en lo demás apelado, el mencionado fallo, con declaración que se reduce a 3 unidades tributarias mensuales, la multa impuesta a la denunciada. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1294-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando 22°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que como se ha tenido por establecido en el motivo 11° de la sentencia que se revisa, la imposibilidad de continuar con la parte práctica del curso de vuelo contratado por el actor, respondió a un event
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