CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. / COMERCIAL ECCSA S.A. - (ACUM. INGR. CORTE N°9181-2019, 9255-2019, 11188-2019, 12320-2019 12704-2020, 3116-2022, 7749-2022 Y 8129-2022) - TOMO XVI ( CAUSA ESTUDIO SRA. MARÍA JOSÉ VALDES) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Que la resolución en alzada no fijó todos los hechos sustanciales y controvertidos que se desprenden de los escritos ventilados en la etapa de discusión, se confirma con declaración la resolución de ocho de febrero de dos mil dieciocho, dictada en autos Rol 16645-2015 por el 28° Juzgado Civil de Santiago, disponiéndose que se agrega a la resolución que recibe la causa a prueba, los puntos solicitados en los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, confirmándose en lo demás apelado, resultando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en los siguientes: “Se recibe la causa a prueba, por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Circunstancias en que ocurrió el incendio de da cuenta la demanda. Origen y propagación. 2. Efectividad que dicho incendio y su propagación se produjo por un hecho imputable a las demandadas. 3. Efectividad que como consecuencia directa del incendio y su propagación demandante pagó a sus asegurados las respectivas pólizas. Hechos y circunstancias en que se produjo la subrogación. 4. Efectividad de carecer la demandante de legitimación activa en autos. 5. Efectividad que la demandada Comercial Eccsa S.A. carece legitimación pasiva. Hechos y circunstancias”. 6. “Efectividad que los supuestos asegurados se expusieron imprudentemente al daño. Hechos y circunstancias”. 7. “Efectividad de la incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda respecto del supuesto asegurado Cuevas y Purcell”. 8. “Efectividad que el incendio del Mall Plaza del Trébol en que se funda la demanda es resultado de caso fortuito. Hechos y circunstancias que lo configurarían o que descartarían dicha excepción”. II.- En cuanto al ingreso N° 9255-2019: Vistos En atención al mérito de los antecedentes y por considerar que la redacción de los puntos de prueba resulta suficientemente amplia para abarcar los hechos pretendidos por la parte demandante, se confirma la resolu
Fundamentos
fundamentos del tribunal de la instancia, se confirma la resolución impugnada de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada en autos Rol 16645-2015 por el 28° Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a decretar el apercibimiento contenido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandante. VI.- En cuanto al ingreso N° 3116-2022: Vistos En atención al mérito de los antecedentes, y atendido el estado de tramitación del proceso, se confirma la resolución impugnada de cinco de enero de dos mil veintidós, dictada en autos Rol 16645-2015 por el 28° Juzgado Civil de Santiago. VII.- En cuanto al ingreso N° 7749-2022: Vistos y teniendo presente Que la parte demandante hizo presente en la instancia procesal pertinente que los documentos solicitados exhibir no existen materialmente, se revoca en lo apelado la resolución veinticinco de marzo de dos mil veintidós, y en su lugar
Fallo
se decide, no hacer lugar al apercibimiento requerido. VIII.- En cuanto al ingreso N° 8129-2022: Vistos Atendido lo resuelto precedentemente en el Rol Ingreso Corte 7749-2022, se advierte que la apelación interpuesta en contra de lo resuelto el veinticinco de marzo de dos mil veintidós ha perdido oportunidad, por lo que esta Corte omitirá pronunciamiento. N°Civil-9130-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 70, 71: téngase presente. A folio 72: Atendido que los documentos que acompaña constan en la tramitación de la causa, a sus antecedentes. I.- En cuanto al ingreso N° 9130-2019: Vistos y teniendo presente Que la resolución en alzada no fijó todos los hechos sustanciales y controvertidos que se desprenden
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