AL HOUCHI FLORES AMIRA EPTISAM / HOSPITAL PADRE HURTADO
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Eduardo Valdivia Zamorano, e interpone acción constitucional de protección en favor de Amira Eptisam Al-Houchi Flores, estudiante, Karima Eptisam Al-Houchi Flores, estudiante, Blanca María Flores Moya, profesora y Juana Moya, dueña de casa, todas domiciliadas en calle Cautín N°12250, comuna de La Pintana, en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, representado legalmente por su director Mauricio Toro Mora, médico, ambos con domicilio en calle Esperanza N°2150, comuna de San Ramón, con motivo del término del tratamiento psiquiátrico del señor Bassam Al-Houchi, acto que estiman arbitrario, ilegal y causantes de amenaza de sus derechos a la vida, integridad física y psíquica y salud, consagrados en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que las recurrentes son hijas, ex cónyuge y ex suegra de Bassam Al-Houchi, quién se encuentra internado en el Hospital Padre Hurtado. Añade que el 1 de diciembre de 2022, el señor Al-Houchi ingresó al domicilio de las recurrentes en la comuna de La Pintana, utilizándolo como depósito de desperdicios, fierros, maderas podridas, frutas en descomposición, entre otros, atendido que padece del denominado mal de Diógenes. Añade que frente a reclamos de las recurrentes y vecinos, la Dirección de Gestión ambiental de la I. Municipalidad de la Pintana adoptó medidas tendientes a evitar daños a la salud pública y desratizó el lugar, no obstante, vecinos alarmados por la situación asumieron actitudes agresivas contra el señor Al-Houchi, amenazando con golpearlo y fracturarlo de resultar necesario, provocando dicha situación un cuadro de descompensación bipolar en éste, quién asumió actitudes amenazantes con su familia y vecinos, debiendo concurrir Carabineros, quienes lo derivan al Hospital Barros Luco y posteriormente al Hospital Padre Hurtado, donde permanece internado. Expone que el Hospital recurrido informó a las recurrentes, Amira y Karima,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, acoge, el recurso de protección deducido en contra del Hospital Padre Alberto Hurtado, sólo en cuanto éste deberá contactarse con las recurrentes con el objeto de coordinar el debido ingreso del paciente al cupo residencial que se indicó por el tratante, o se le otorgue por el mismo hospital la terapia necesaria para su estabilización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32.016-2022 Protección. Redacción ministra (S) Alondra Castro Jiménez Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el ministro señor Roberto Contreras Olivares por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Eduardo Valdivia Zamorano, e interpone acción constitucional de protección en favor de Amira Eptisam Al-Houchi Flores, estudiante, Karima Eptisam Al-Houchi Flores, estudiante, Blanca María Flores Moya, profesora y Juana Moya, dueña de casa, todas domiciliadas en calle Cautín
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