C.A. de Santiago

MEZA/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Rol

7266-2022

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que Víctor Hernán Meza Castillo recurre de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, denunciando como acto ilegal y arbitrario que esta última no le permita completar su titulación como ingeniero en prevención de riesgos y medio ambiente, debido a que mantiene una obligación correspondiente a aranceles de la carrera cursada en dicha casa de estudios. Explica que egresó de la carrera en el año 2001, rindiendo el examen de grado en septiembre del siguiente año, y que pese a realizar todos los trámites necesarios para titularse, la universidad le impide titularse porque mantiene vigente una deuda con la Universidad recurrida por concepto de arancel. Estima que la negativa de la recurrida le causa perjuicio y que vulnera sus garantías constitucionales, solicitando que se ordene a la recurrida entregarle el título profesional al que tiene derecho. Segundo: Que en su informe la recurrida manifestó, en lo pertinente, que no ha incurrido en actos u omisiones ilegales o arbitrarios, toda vez que el artículo 55 de la Ley N°21.091 y el Reglamento General del Estudiante aprobado mediante Resolución Exenta N°02985 de 2013 la facultan para condicionar el proceso de titulación de un alumno al pago de los aranceles que se encontraren pendientes al momento de iniciar el proceso de titulación; es decir, se requiere contar con un certificado de inexistencia de deuda por dicho concepto, lo que no ocurre en la especie, según reconoce el propio recurrente en su libelo. Tercero: Que con el mérito de los antecedentes, han quedado esclarecidos los hechos siguientes: a) El actor ostenta la condición de egresado, como consta en certificado de egreso de 10 de julio de 2008. b) Aprobó su examen de grado con fecha 2 de septiembre, finalizando las actividades curriculares de su plan de estudios; y c) Mantiene una deuda

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de febrero último, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la recurrida deberá permitir al actor completar su proceso de titulación, siempre que reúna los requisitos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.266-2022.

Texto Completo (Preview)

5 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 19426-22: a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que Víctor Hernán Meza Castillo recurre de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitan

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