C.A. de Santiago

GONZÁLEZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA - VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N°33069-2020

Rol

87088-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se deduce la presente acción cautelar por doña Rosalba González Morales, en contra de la Municipalidad de Maipú, impugnando el Decreto N°439 DAP, de fecha 4 de marzo de 2020, mediante el cual se le aplica a la recurrente la medida disciplinaria propuesta por la Contraloría de multa del 10% de su remuneración mensual, dejándose constancia en su hoja de vida mediante anotación de demérito de 2 puntos en el factor de calificación, y, en contra de la Contraloría General de la República por haber propuesto mediante Resolución Exenta N°708, de 7 de febrero de 2020, la aplicación de la aludida medida disciplinaria en su contra, por haber visado en su calidad de Directora de Administración y Finanzas (S) 492 contratos a honorarios para servir labores propias de la gestión administrativa en forma permanente, encargadas a diversas Direcciones Municipales. Indica, en relación con el cargo formulado, que se invocan en la resolución impugnada una serie de decretos entre el periodo que va desde el 10 de marzo de 2014 al 21 de enero de 2015, lapso en el cual se habrían verificado los sucesos, y que, sin embargo, no conste en el expediente administrativo los contratos a honorarios que habría visado. Asimismo, sostiene que llama la atención que se impute el incumplimiento del deber de no velar por la legalidad y aplicación de las normas, en circunstancia que no se formuló cargo alguno ni se sancionó al funcionario Director de Control, que tiene asignada por ley tal función. Así, denuncia que se han vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 en sus números 2, 4, y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informando, la Municipalidad recurrida, solicitó el rechazo del recurso de protección, negando la existencia de vulneración de garantías constitucionales de la recurrente. Expresó que mediante Resolución exenta N°890, de 7 de marzo de 2017, la Contraloría General de la República dispuso la instrucción de un sumario administrativo con el objeto de esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales, en relación con las irregularidades detectadas en el Informe Final N°585 de 2015, de la División de Municipalidades, de ese órgano contralor, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004 en el Municipio. Expresa que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 inciso 2° de la Ley N°18.883, “los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”, habiéndose verificado en un procedimiento debida y legalmente sustanciado la responsabilidad administrativa de la recurrente, aplicándose la sanción más arriba menc

Fallo

por tanto, los antecedentes serían insuficientes para sustentar el cargo imputado, cabe tener en consideración, que se incorporó la visación de los decretos alcaldicios que los sancionaron, como indicó expresamente el órgano de control en su informe, en los cuales se establecía el nombre del funcionario contratado, la dependencia en que prestarían funciones, la descripción de sus labores, la determinación de su remuneración y la forma en que sería pagada. Empero, no se ha acreditado que la recurrente haya obtenido un provecho económico con sus actos y no es controvertido que las funciones asignadas por las que se cursaron los contratos durante el período investigado, efectivamente, se realizaron. En relación a lo anterior, la actora alegó además que no se formularon cargos ni se sancionó al Director de Control de la Municipalidad de Maipú, quien desde su perspectiva debía velar por la legalidad y aplicación de las normas. Al respecto, el órgano Contralor aclaró que la intervención del Director de Control del Municipio sólo se verificó al momento del respectivo decreto de pago, cuando los mencionados contratos ya habían sido aprobados por el funcionario facultado al efecto, habiéndose dictado el correspondiente decreto municipal que aprobaba las contrataciones, y una vez que los servidores habían prestado sus funciones, de modo que al director no le cabía responsabilidad alguna, lo que en todo caso abona lo antes afirmado, en orden a que las labores se prestaron, por lo que m

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1 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo a decimocuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se deduce la presente acción cautelar por doña Rosalba González Morales, en contra de la Municipalidad de Maipú, impugnando el Decreto N°439 DAP, de fecha 4 de marzo de 2

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