SEPÚLVEDA / CARABINEROS DE CHILE Y OTRO (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece el abogado Alejandro Morales Alegría en representación de doña Margarita Alejandra Sepúlveda Pérez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°15.665.042-0, cesante, domiciliada en calle Guillermo Franke N° 538, Estación Central interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, General Inspector don Rodrigo Hernán Cerda Navarro y en contra del Mayor y Comisario de la 42va. Comisaría de Radio Patrullas e Intervención Policial, don Sergio Molina García, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos con ocasión de la notificación efectuada el 23 de noviembre de 2022 por medio de la cual se pone término a su relación laboral de forma repentina, inesperada y arbitraria al fundamentarla en la causal descrita en el artículo 57 N°4 de la Orden General de Carabineros N°1957 de 18 de agosto de 2010, que regula la Directiva del Personal Contratado por Resolución; conculcándose de este modo sus garantías constitucionales contempladas en los N°2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. Funda su recurso en el acta de notificación personal de 23 de noviembre de 2022, que puso término a sus servicios, ordenó la entrega de su credencial, sacar sus especies personales de inmediato del interior de la comisaria, quedar liberada del servicio y se le hizo entrega de una copia incompleta de la Resolución Exenta Nº110207/3830/2022, de 21 de noviembre de 2020, adjunta al acta y emitida por la Dirección Nacional de Personal (P5) de fecha 21 de noviembre de 2022, que en lo pertinente resuelve no prorrogar su designación a contrata en el cargo de cocinera grado 13° de la Escala de Carabineros, la que se encontraba vigente hasta el 31 de diciembre de ese año, conforme a la causal de vencimiento del plazo establecida en el N°4 del artículo 57 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución (CPR), aprobada por Orden General N°1957, de 18 de febrero de 2010. Expone la recurrente que
Fundamentos
fundamentos legales y técnicos para adoptar tal resolución, debiendo notificar al funcionario de la decisión adoptada.” Asimismo, indica que en el dictamen N°6.400 de 2018, el Órgano Fiscalizador impartió instrucciones y fijó criterios para los casos de no renovación de personal en calidad de contrata para los servicios públicos que indica, entre ellos, Carabineros de Chile, señalando en lo pertinente, que la práctica que genera la confianza legítima está determinada por una extensión de tiempo que alcanza más de dos años. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, la misma Contraloría General de la República ha expresado “que el hecho que la contrata genere confianza legítima no afecta las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en lo pertinente, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación de conformidad con las disposiciones legales respectivas. (Aplica los dictámenes N° 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017). Agrega que, cuando se haya generado en el funcionario la expectativa legítima que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovar la designación deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo señalado en la Ley N°19.880”. Cita además diversos dictámenes del órgano fiscalizador en los cuales se ha sostenido que “sin perjuicio de las continuas prórrogas de las contratas -desde la segunda al menos- generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta y, siempre que se disponga la no renovación de la designación dentro del límite temporal del 30 de noviembre”. Sostiene, que a su vez, el artículo 57 N°4 de la citada Directiva establece como causal de término del contrato del referido personal, el vencimiento del plazo de la contratación; lo que ha sido ratificado por el órgano contralor mediante dictamen N° 43.658 de 2010 que señala “que la no renovación de las designaciones de que se trata constituye una facultad privativa de las autoridades de Carabineros de Chile, no existiendo para aquellas la obligación de efectuar la renovación pertinente una vez vencido el plazo de duración de sus contratos.” Precisa que es posible verificar en la resolución impugnada cada una de las exigencias de la normativa señalada precedentemente. En relación a la falta de fundamentación del acta de notificación impugnada, aduce que ella cumple con los requisitos necesarios, informando a la recurrente su no renovación por vencimiento de plazo, además de acompañar la Resolución Exenta con el detalle
Fallo
por lo expuesto, el acto impugnado se vuelve arbitrario e ilegal, al vulnerar la confianza legítima en la renovación de su cargo que ejerce por varios años, siendo insuficientes las razones que se señalan en el mismo para fundar su no renovación, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad sobre el cargo en cuestión. Finaliza el recurso solicitando que se deje sin efecto el acta de notificación de 23 de noviembre de 2022 emitido por la 42° Comisaría de Radiopatrullas, se anule la Resolución Exenta 110207/3830/202 de la Dirección Nacional de Personal de 21 de noviembre de 2022 y se elimine la medida disciplinaria de censura de su hoja de vida al no encontrarse ejecutoriada, todo ello con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Rodrigo Cerda Navarro, General Inspector y Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile, señalando que se contrató a la recurrente a contar del 13 de agosto de 2015, como ranchero (cocinera) con contrato por resolución, grado 14º de la Escala de Sueldos de Carabineros de Chile, para prestar servicios en la 42° Comisaria dependiente de la Prefectura de Radiopatrullas e Intervención Policial; nominación que se mantuvo hasta el 26 de marzo de 2019, en que se renovó su contrato en grado 13º, el que fue prorrogado anualmente y en los mismos términos hasta el año 2022. Posteriormente, la Dirección Nacional de Personal, mediante la Resolución Exenta Nº 110207/3830/2022, de 21 de noviembre de 2022, resol
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San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Comparece el abogado Alejandro Morales Alegría en representación de doña Margarita Alejandra Sepúlveda Pérez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°15.665.042-0, cesante, domiciliada en calle Guillermo Franke N° 538, Estación Central interponiendo recurso de protección en contra del Director Nacional del Personal de
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