C.A. de San Miguel

MARIA SALDAÑA CASTILLO / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

94542-2021

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que María Isabel Saldaña Castillo, Génesis Lucía del Carmen Fernández Cid y Marianela Soledad Sepúlveda Muñoz recurrieron de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, por la decisión mediante la cual se estableció la no renovación ni prórroga de sus contratas. Señalan que mediante el acto impugnado, el Municipio por una parte prorroga su contrata hasta el 31 de agosto de 2021 y llegada esa fecha le pone término a más de 10 años de desempeño funcionario sin advertir que, en su concepto, dicha relación laboral se encuentra amparada por el principio de la confianza legítima. Argumentan que el contenido de la resolución afecta sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que constituyen hechos no controvertidos en estos autos, los siguientes: A. Que la recurrente María Isabel Saldaña Castillo comenzó a prestar servicios en favor de la recurrida en agosto de 2011. B. Que la recurrente Génesis Lucía del Carmen Fernández Cid comenzó a prestar en favor de la recurrida servicios en julio 2010. C. Que la recurrente Marianela Soledad Sepúlveda Muñoz comenzó a prestar servicios en favor de la recurrida en marzo de 2004. D. Que las renovaciones de las actoras se realizaban de forma anual, salvo los últimos 2 años, donde se realizaron de forma mensual, trimestral o en otra periodicidad. E. Que mediante Decreto Alcaldicio Nº1221 de 26 de agosto de 2021, que le fuera notificado a doña Marianela Soledad Sepúlveda Muñoz con fecha 31 de agosto de 2021; Decreto Alcaldicio Nº1162 de 25 de agosto de 2021, que le fuera notificado a doña María Isabel Saldaña Castillo, con fecha 31 de agosto de 2021; Decreto Alcaldicio Nº1220 de 26 de agosto de 2021, que le fuera notificado a doña Génesis Lucia Del Carmen Fernández Cid con fecha 31 de agosto de 2021, se dispuso la no renovación de los contratos a plazo fijo de éstas. Tercero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.378 que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone, en lo que interesa, que “Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y desconcentración, se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, en virtud d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno con declaración que se dejan sin efecto los Decretos Alcaldicios Nos 1120, 1221 y 1662 debiendo la recurrida reincorporar a las recurrentes María Isabel Saldaña Castillo, Génesis Lucía del Carmen Fernández Cid y Marianela Soledad Sepúlveda Muñoz, en las mismas condiciones en que venían prestando sus servicios y enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, entre la fecha de sus separaciones y las de sus reincorporaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus quien estuvo por revocar y rechazar el recurso de protección, teniendo especialmente presente que éste no es la vía jurídica para establecer la existencia o no de una relación laboral ni de sus términos y condiciones. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Coppo y la disidencia de su autor. Rol N° 94.542-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con feriado lega

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que María Isabel Saldaña Castillo, Génesis Lucía del Carmen Fernández Cid y Marianela Soledad Sepúlveda Muñoz recurrieron de protección en contra de la Municipalidad de San Ramón, por

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