3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/ROJAS

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la reflexión Sexta que se elimina y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que para esta situación específica, por tratarse de una solicitud de abandono de procedimiento especial estatuido en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para los procedimientos ejecutivos, ha sido el propio legislador, únicamente en este caso, quien ha definido las gestiones útiles en el procedimiento de apremio como aquellas que están destinadas a obtener el cumplimiento forzado de la obligación. SEGUNDO: Que para resolver debe considerarse que en presentación de fecha 19 de noviembre de 2020, a folio 29, se acompañó acta de notificación y se solicitó fijar día y hora de remate como, asimismo, ordenar que las publicaciones se realicen por el diario electrónico, lo que fue proveído el día 25 de noviembre del mismo año fijándose la nueva subasta para el 25 de marzo del año 2021, es decir, que en la presente causa esta diligencia tiene el carácter de gestión útil porque justamente estaba destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación y, por lo mismo, a partir del 19 de noviembre del año 2020 se ha reactivado el procedimiento, en todo caso después de haber transcurrido tres años. TERCERO: Que en lo central, la cuestión que se plantea, es la naturaleza jurídica y los efectos de la presentación de folio 24, de fecha 21 de noviembre del año 2017, que tiene tres peticiones: una solicitud de tener presente una notificación incompleta; otra petición de suspender el remate; y, por último, se pide providencia inmediata. CUARTO: Que de lo anterior, debe concluirse la inexistencia de alguna actividad destinada a generar el cumplimento forzado de la obligación, como específicamente lo exige el legislador, pues la ejecutante únicamente pidió tener presente una omisión que podría causar la nulidad del acto de procedimiento, lo que no implica el fin indicado, más aún si en la presentación

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el 3° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en causa rol C-876-2017. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol 1501-2022 (CIVIL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la reflexión Sexta que se elimina y, en su lugar, se tiene además presente: PRIMERO: Que para esta situación específica, por tratarse de una solicitud de abandono de procedimiento especial estatuido en el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para lo

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