VEGA/ESSMA SUR
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido en el mérito de los antecedentes, especialmente el valor probatorio asignado a la testimonial rendida por el articulista, esto es, plena prueba del hecho por el que deponen, conforme a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, habrá de tenerse por establecido que las copias de la interlocutoria de prueba no llegaron a manos del demandado, cediendo ante estas probanzas la presunción establecida en el artículo 427 del mismo cuerpo legal y que justifica la nulidad de la notificación solicitada, razón por la cual se declara: I.- Que, SE REVOCA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-665-2021, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad promovido por la demandada, debiendo tener presente, para el cómputo del plazo de que se trata, lo dispuesto en el artículo 55 del Código adjetivo. II.- Por las mismas razones expuestas SE REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se ordena que el juez de la causa deberá proceder a resolver la presentación de folio N° 45 del cuaderno principal, como en derecho corresponda. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 66-2023 Civil.
Fallo
se declara: I.- Que, SE REVOCA la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-665-2021, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad promovido por la demandada, debiendo tener presente, para el cómputo del plazo de que se trata, lo dispuesto en el artículo 55 del Código adjetivo. II.- Por las mismas razones expuestas SE REVOCA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, y en su lugar se ordena que el juez de la causa deberá proceder a resolver la presentación de folio N° 45 del cuaderno principal, como en derecho corresponda. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 66-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo la presentación de folio N° 9 (4575): Estése al mérito de lo que se resolverá. VISTO: Atendido en el mérito de los antecedentes, especialmente el valor probatorio asignado a la testimonial rendida por el articulista, esto es, plena prueba del hecho por el que deponen, conforme a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica