OLIVARES/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rol
8280-2022
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos: Primero: Que el abogado Francisco Zambrano Meza, actuando por la parte recurrente de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos rol N° 1338-2022, de 3 de marzo del año en curso, por cuyo intermedio se declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por esa parte en contra de la resolución que denegó la orden de no innovar pedida en favor de su defendida. Segundo: Conforme a lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: En efecto, el recurso de apelación deducido en autos es inadmisible, por cuanto su objeto no está constituido por la decisión de la sentencia definitiva ni por una eventual resolución de inadmisibilidad de dicha acción, sino que se dirige en contra de una determinación accesoria, a cuyo respecto el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia no admite semejante arbitrio, motivo que se estima suficiente para desechar el recurso de hecho en análisis. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Zambrano Meza en contra de la resolución de 3 de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos sobre recurso de protección rol N° 1338-2022, que declaró inadmisible la apelación intentada en contra de la resolución que denegó la orden de no innovar pedida por la parte actora. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otr
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. De esta manera, al no revestir la decisión apelada ninguna de dichas calidades, la apelación resulta improcedente. Tercero: En efecto, el recurso de apelación deducido en autos es inadmisible, por cuanto su objeto no está constituido por la decisión de la sentencia definitiva ni por una eventual resolución de inadmisibilidad de dicha acción, sino que se dirige en contra de una determinación accesoria, a cuyo respecto el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia no admite semejante arbitrio, motivo que se estima suficiente para desechar el recurso de hecho en análisis. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Zambrano Meza en contra de la resolución de 3 de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos sobre recurso de protección rol N° 1338-2022, que declaró inadmisible la apelación intentada en contra de la resolución que denegó la orden de no innovar pedida por la parte actora. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Re
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1 2 Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que el abogado Francisco Zambrano Meza, actuando por la parte recurrente de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos rol N° 1338-2022, de 3 de marzo del año en curso, por cuyo intermedio se declaró inadmisible el recurso de apelación intentado
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