DANIEL EDUARDO OYARZO GONZALEZ Y OTRA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el folio 1, comparece el abogado don Luis Parra Muñoz a favor de don Daniel Eduardo Oyarzo González, cabo 1° de Carabineros que presta sus servicios en la 4ª Comisaría de Carabineros Curanilahue y de su cónyuge doña Patricia Edith Valenzuela Guzmán, cabo 1º de Carabineros que presta sus servicios en la 4ª Comisaría de Carabineros Curanilahue, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, y recurre de protección en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el general don Rodrigo Hernán Cerda Navarro y solicita que se acoja la acción y se declare que lo resuelto por Carabineros y que fue notificado bajo acta a los recurrentes el 3 de enero de 2023 y 30 de diciembre de 2022, y mediante el cual resuelve recurso de reposición interpuesto por dichos funcionarios de Carabineros, en contra del Documento Electrónico N.C.U. 166553568 de fecha 25.08.2022, que dispone el traslado de ambos a la ciudad de Santiago, es un acto carente de fundamentación y que amenaza, perturba y priva el ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y 2, de la Constitución Política de la República; que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el traslado del cabo 1° Daniel Oyarzo González a la 1ª Comisaría de Carabineros Santiago Central, como asimismo el traslado de su cónyuge cabo 1° Patricia Valenzuela Guzmán a la 53ª Comisaría de Carabineros Lo Barnechea dependiente de la Prefectura Andes o en su defecto se disponga un nuevo traslado a cualquier otra Unidad Policial dependiente de la Prefectura de Carabineros Arauco; que se reestablezca el imperio del derecho adoptando toda otra medida que esta Corte estime pertinente conforme al mérito de autos, con costas. Funda su acción en que el matrimonio a favor de quien recurre lo componen dos funcionarios de Carabineros de Chile y de cuya unión nacen sus hijos, de 10 y 8 años de edad, que ambos cursan su enseñanza básica y se encuentra
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) la Orden N° 318 de la Dirección General de Personal de Carabineros de Chile, de 1 de septiembre de 2022, dispuso el traslado de los actores a contar del 16 de agosto de 2022, con los derechos reglamentarios, desde la 4° Comisaría “Curanilahue” de la Prefectura de Carabineros de Arauco, a la 1° Comisaría de Santiago Central, del cabo 1° Daniel Eduardo Oyarzo González y a la 53° Comisaría Lo Barnechea de la cabo 1° Patricia Edith Valenzuela Guzmán (folio 12 N°1); y b) los funcionarios públicos recurrentes presentaron una solicitud de reconsideración respecto de dicha decisión, la que fue rechazada (folio 12 N°3). 4°.- Que la autoridad recurrida tiene la facultad legal para disponer el lugar geográfico en el que el personal de Carabineros de Chile cumplirá sus funciones, lo que se materializa en un proceso anual de traslados, según los requerimientos de la función policial. Esta facultad se ha ejercido en este caso conforme a los fundamentos que se indican en la Orden N° 318 de 1 de septiembre de 2022 (folio 1 N°4, folio 12 N°1) y en el documento electrónico ordinario de 30 de diciembre de 2022, emitido por orden del Director Nacional de Personal, que rechazó las reconsideraciones interpuestas por los recurrentes respecto de su traslado dispuesto por la Orden N° 318 y en el que se consignan las razones que la autoridad estima pertinentes al caso de los actores (folio 12 N°3). 5°.- Que el artículo 31 de la Ley N°18961, Orgánica Constitucional de Carabineros, dispone: “Cor
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección interpuesta por el abogado don Luis Parra Muñoz a favor de don Daniel Eduardo Oyarzo González y de su cónyuge doña Patricia Edith Valenzuela Guzmán en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por el general don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 1.738-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En el folio 1, comparece el abogado don Luis Parra Muñoz a favor de don Daniel Eduardo Oyarzo González, cabo 1° de Carabineros que presta sus servicios en la 4ª Comisaría de Carabineros Curanilahue y de su cónyuge doña Patricia Edith Valenzuela Guzmán, cabo 1º de Carabineros que presta sus servicios en la 4ª Comisa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica