SIN INFORMACION

COMERCIAL E INVESIONES IOZ LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen: Cristian Soto Olavarría, abogado, y Eileen Seguel Parra, abogada, ambos domiciliados en Avenida San Martín N°745, oficina 701, Temuco; en representación convencional de Comercial e Inversiones IOZ Limitada, representado legalmente por don Jerson Mauricio Espinoza Fonseca, empresario, ambos domiciliados en Avenida San Martín, N°973, Temuco, quienes interponen recurso de Protección, en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, corporación autónoma de derecho público y Concejo Municipal de Temuco, órgano municipal autónomo, ambas representadas legalmente por su alcalde, don Roberto Neira Aburto, para estos efectos con domicilio en calle Arturo Prat, Nº650, de la ciudad de Temuco, lo anterior en mérito de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasan a exponer: 1. Que, el giro que desarrolla nuestra representada, es el área recreacional consistente en salón de baile y expendio de bebidas alcohólicas, en la comuna de Temuco, ubicándose el local “IOZ Discoteque” en Avenida San Martín, número 973, de la comuna antes dicha. 2. Que, para explotar su rubro, nuestra representada detentó de manera ininterrumpida con patente municipal de alcoholes desde el 2do semestre del año 2019, desarrollando así su actividad económica lícita, tal como asegura el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3. Que, nuestra representada contaba hasta el 31 de julio de 2022 con patentes Clase 7086740 (4-2706) y 7086741 (4-2707), las que se renuevan semestralmente por decisión fundada del Honorable Concejo Municipal, según lo establece la ley 19.925, la que regula el “expendio y consumo de bebidas alcohólicas”, para lo cual, se impone al contribuyente la presentación de solicitud de renovación, a la que debe adjuntar toda la documentación solicitada por la respectiva Municipalidad. 4. Que, dicha solicitud fue ingresada por nuestra representada, en los términos que la ley y ordenanzas municipales se lo exigen, ingresando la “solicitud de renovación de patente” con fecha 15 de junio de 2022, la que se entendía que al cumplir con todos los requisitos legales establecidos para el efecto, le permitiría seguir desarrollando su actividad económica por el 2do semestre del año 2022. 5. Que, el día 19 de julio de 2022, se realizó Asamblea del Honorable Concejo Municipal, presidido por el sr. Alcalde, en la que se votó para aprobar la renovación de patentes de alcoholes de más de 700 locales de la comuna de Temuco, resultando aprobadas todas, a excepción de 3 locales nocturnos, estando dentro de ellos, el de nuestra representada. 6. Que, este terrible y nefasto resultado para nuestra representada, significa la imposibilidad de continuar desarrollando su actividad económica desde el 1 de agosto de 2022, generándole un gravísimo e irreparable perjuicio patrimonial por falta de ingresos, repercutiendo paralelamente, pero de manera directa en quienes trabajaban en este lugar, quienes ya no podrán seguir desarrollando una labor remunerada. 7. Que, los antecedentes que se expusieron en la referida votación, dicen relación con la “observación” “Respuesta negativa Junta de Vecinos Mackenna Sur por constantes ruidos y peleas, carreras clandestinas” 8. Que, en un primer momento se presenta la “observación” como una observación formal por parte de la Junta de Vecinos del sector, no siendo así, ya que lo que existía era una carta que contenía 3 firmas de la Directiva, sin que se haya realizado una Asamblea para discutir el asunto con la totalidad o por lo menos, con la mitad de los miembros de este grupo social. 9. Que, esta irregularidad de gran trascendencia, fue advertida por uno de los Sres. Concejales y debido a esto, solicita a la Sra. Concejala Heileen Alme

Fallo

por tanto confuso, a lo menos, la decisión adoptada. GRAVES PERJUICIOS QUE GENERA LA “NO RENOVACIÓN DE PATENTE”: 1. Que, todos somos conocedores de la situación que se viene enfrentando desde marzo de 2020 por el COVID- 19, el cual hiso obligatorio el cierre de muchos lugares que estaban destinados a la atención y reunión de público, siendo afectado uno de ellos, IOZ Discoteque, que llevaba muy poco tiempo en funcionamiento como tal, sólo 3 meses, pero que vio afectado gravemente su ingreso económico. 2. Que, el tiempo que permaneció cerrada, se extendió por muchísimo tiempo y que solo con un gran esfuerzo, en especial consideración que comenzó a ejercer su actividad económica en diciembre de 2019, siendo por tanto solo 3 meses de funcionamiento normal, nuestra mandante debió soportar las pérdidas y aguantar la gran carga económica que esto le significó hasta que les fue autorizada la reapertura de su establecimiento. 3. Que, una vez autorizado por la Autoridad Sanitaria el funcionamiento de este tipo de recintos, se verificó por la misma que, nuestra representada cumplía con todos los protocolos de seguridad establecido por ella, (aun cuando esto significó un nuevo gasto que soportar por nuestra representada), dejando constancia de ello en “Acta de Visita Folio N°103592” de fecha 26 de agosto de 2021, la que señala que: “1. Local se encuentra formalizado con patente salón de baile y cabaret. 2. Local cuenta con todos los protocolos establecidos en contexto COVID-19 según

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen: Cristian Soto Olavarría, abogado, y Eileen Seguel Parra, abogada, ambos domiciliados en Avenida San Martín N°745, oficina 701, Temuco; en representación convencional de Comercial e Inversiones IOZ Limitada, representado legalmente por don Jerson Mauricio Espinoza Fonseca, empresario, ambos domiciliados en Avenida Sa

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