HERNÁNDEZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCION REGIONAL II REGIÓN
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece RENATO ZEGPI JIMENEZ, abogado, en representación de CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, OFICINA DE CONCEPCION, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en otorgar a un menor que viajaba dos pasaportes y luego, estando en viaje, los inactiva y bloquea impidiéndole viajar a su destino final, México, Cancún, Playa del Carmen, vulnerando el debido proceso, el derecho a la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad consignados en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente el día 15/09/2022 compró un paquete de viajes a través viajes Falabella, al cual planeaba ir con sus 2 hijos, Felipe Flores Hernández de 24 años y Juan Pablo Moreno Hernández, de 9 años, con destino y estadía en Playa del Carmen, México. El día 06/12/2022 iniciaron el viaje a las 00:50 am con llegada a las 1:59 am desde Concepción a Santiago de Chile para tomar los vuelos hacia su destino final, lo que no pudieron realizar debido a que al pasar por migración el agente PDI les informa que el pasaporte de su hijo Juan Pablo se encontraba inactivo, de modo que no podía viajar, causándole un daño moral enorme e irreversible debido a que se sentía frustrado, culpándose de que por su culpa no podrían viajar en familia. Luego de dialogar con los agentes PDI se les informó que el pasaporte de su hijo se encontraba duplicado y que por esa razón estaba inhabilitado. Como solución les sugirieron que el Padre del menor, el cual se encontraba en Concepción se dirigiera lo antes posible al Registro Civil y solucionara el tema, en tanto se debieron alojar en un Hotel cercano debido al cansancio tanto físico, mental y emocional por el que estaban pasando. En definitiva perdieron el vuelo y en el Servicio de Registro Civil de Concepción se le informó al padre que el pasaporte de su hijo estaba activo y sin ningún problema p
Fundamentos
considerando: 1.- La recurrente tilda de ilegal y arbitraria la actuación de la entidad recurrida, consistente en haber bloqueado el pasaporte de su hijo Juan Pablo Moreno Hernández, de 9 años, para luego emitir uno nuevo sin solicitud de persona interesada, lo que impidió que pudieran viajar en familia con destino a México, vía aérea, el día 6 de diciembre de 2022, sin otorgar una solución oportuna ante los requerimientos urgentes de su parte. 2.- La recurrida reconoció que el bloqueo del pasaporte F47926232 se produjo el día 21 de septiembre de 2022, a consecuencia de un corte de sistema, que a su vez provocó un registro de caducidad de dicho pasaporte, al asumir el sistema automáticamente que éste no había sido retirado. Sin embargo, sostuvo que realizó oportuna y diligentemente las diligencias necesarias para evitar perjuicios a los usuarios, identificando los documentos caducos, tomando contacto con los afectados, informándoles que los pasaportes serían reimpresos, sin costo, todo ello en cumplimiento de lo decidido en Resolución Exenta N° 554, de 4 de noviembre de 2022. En el caso del niño Juan Pablo Moreno Hernández, ello aconteció con fecha 24 de noviembre de 2022, emitiendo un nuevo pasaporte (F54879246), que pese a haberse contactado con su representante, no fue retirado. 3.- En la Resolución Exenta aludida se reconoció que en la Oficina de Concepción, el 21 de septiembre de 2022, se bloquearon de forma errónea pasaportes en el marco de caducidad llevado a cabo, afectando alrededor de 283 usuarios, que ya habían retirado sus documentos y se encontraban vigentes. Ello motivo, con fecha 30 de septiembre de 2022, la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas. Además, dispuso que el Servicio debía tomar contacto con esos usuarios, a fin de informarles sobre la posibilidad de obtener nuevamente la emisión de sus pasaportes sin costo. 4.- En virtud de lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 910, de 1992, del Ministerio de Justicia, que reglamenta el procedimiento de caducidad y eliminación de cédulas de identidad, pasaportes y certificados otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación, dicho organismo tiene facultades para disponer la caducidad de los pasaportes no retirados por los requirentes en el plazo de tres meses, también para inutilizar los respectivos documentos. En la especie, sin embargo, la caducidad y el bloqueo realizados por la recurrida, respecto del pasaporte F47926232, fue erróneo, al afectar a documentos ya entregados y vigentes, constituyendo un acto ilegal y negligente que vulneró los derechos de los recurrentes a su integridad psíquica y de propiedad, reconocidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, atendida la angustia sufrida por el grupo familiar al no poder realizar el viaje de turismo que pretendían realizar, perdiendo los pasajes y las reservas respectivas. 5.- Si bien es e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, ordenando a dicho organismo arbitrar las medidas administrativas necesarias, tendientes a evitar errores como el ocurrido en la especie, así como también cerciorarse que los mecanismos reparatorios que se adopten sean realmente eficaces, informando a esta Corte, en el plazo de treinta días corridos administrativos, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme, respecto de las medidas adoptadas y del estado actual del sumario administrativo abierto con ocasión del bloqueo realizado, y, en su caso, el resultado del mismo. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción porque, conforme a lo informado por el servicio público recurrido, en el caso del niño de autos se emitió un pasaporte nuevo, se tomó contacto con su representante el 13 de octubre de 2022, a las 10.00 horas, quien no creyó o no confió en la información entregada al efecto, no siendo reiterado dicho pasaporte reimpreso y vigente (folio 23); lo que importa entonces que la recurrente carece de un derecho indubitado en
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece RENATO ZEGPI JIMENEZ, abogado, en representación de CAROLINA MACARENA HERNANDEZ SEGUEL, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, OFICINA DE CONCEPCION, por los actos arbitrarios e ilegales, consistentes en otorgar a un menor que viajaba dos pasaportes y
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