CARABINEROS DE CHILE C/ MIGUEL ANGEL SANCHEZ SERRANO.
Rol
66260-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, condenó a Miguel Ángel Sánchez Serrano como autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente perteneciente a otro, perpetrado en la comuna de Pelluhue, el 27 de mayo de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de 1 año y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condena como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en la misma fecha y lugar a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal de cinco unidades tributarias mensuales. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas impuestas. La sentencia fue impugnada por la defensa, recurso que se conoció en audiencia pública el pasado veintiocho de febrero del presente. Luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como causal principal, la defensa estima infringido el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal. Lo anterior debido a que parte de los documentos acompañados a la acusación, correspondiente al Certificado de Dominio Vigente de los vehículos placa patente única LHGC-74 y LCYX-52 no formaban parte de la carpeta investigativa al cierre de la investigación ni se encontraban digitalizados al momentos de adjuntarse la acusación, reclamando de dicha situación en la audiencia de preparación de juicio oral, por cuanto dicha infracción constituye una vulneración lo prescrito en los artículos 19 N° 3 (en su dimensión derecho a un procedimiento racional y justo), 19 N° 5 (derecho a la inviolabilidad del hogar) y 19 N° 7 (derecho a la libertad personal), todos de la Constitución Política del Estado; en relación con los artículos 7, 9, 10, 259, 260 del Código Procesal Penal. Pide invalidar la sentencia y el juicio oral, disponiéndose un nuevo juicio en que se excluya del auto de apertura los citados documentos. Por último, como causal subsidiaria denuncia infringido el artículo 374 letra e) del código adjetivo, en virtud de la falta de corroboración, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Refiere que los sentenciadores valoraron los medios pruebas faltando al principio de la lógica de la corroboración respecto del delito base exigido por el tipo penal. Explica que la única prueba aportada por el Ministerio Público para acreditar ese punto fue los dichos de los funcionarios aprehensores, y del perito, del cual, dicha información no era el objeto de la pericia sino de una información adicional dada verbalmente, sin que siquiera se acompañase copia de alguna denuncia o registro formal y objetivo de encargo de robo, o declaración de alguno de los propietarios en calidad de dueños de los vehículos, o a lo menos de quienes hayan realizado las supuestas denuncias. Los dichos de los testigos policiales como prueba del origen ilícito del vehículo y placas patentes, no fue corroborada ni ratificada por ningún otro medio probatorio, así, no se contó con la declaración del propietario del vehículo ni con el testimonio del denunciante y víctima del supuesto robo ni siquiera con la declaración del funcionario policial que habría tomado dicha denuncia. Pide invalidar la sentencia y el juicio oral y se disponga de un nuevo juicio oral. Segundo: Que los hechos que el
Fallo
fallo para el día de hoy, según consta del acta suscrita en esa misma fecha. Considerando: Primero: Que como causal principal, la defensa estima infringido el artículo 373 letra a), del Código Procesal Penal. Lo anterior debido a que parte de los documentos acompañados a la acusación, correspondiente al Certificado de Dominio Vigente de los vehículos placa patente única LHGC-74 y LCYX-52 no formaban parte de la carpeta investigativa al cierre de la investigación ni se encontraban digitalizados al momentos de adjuntarse la acusación, reclamando de dicha situación en la audiencia de preparación de juicio oral, por cuanto dicha infracción constituye una vulneración lo prescrito en los artículos 19 N° 3 (en su dimensión derecho a un procedimiento racional y justo), 19 N° 5 (derecho a la inviolabilidad del hogar) y 19 N° 7 (derecho a la libertad personal), todos de la Constitución Política del Estado; en relación con los artículos 7, 9, 10, 259, 260 del Código Procesal Penal. Pide invalidar la sentencia y el juicio oral, disponiéndose un nuevo juicio en que se excluya del auto de apertura los citados documentos. Por último, como causal subsidiaria denuncia infringido el artículo 374 letra e) del código adjetivo, en virtud de la falta de corroboración, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Refiere que los sentenciadores valoraron los medios pruebas faltando al principio de la lógica de la corroboración respecto del delito base exigido por el tipo penal. E
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, condenó a Miguel Ángel Sánchez Serrano como autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente perteneciente a otro, perpetrado en la comuna de Pelluhue, el 27 de mayo de 2020, a la pena de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica