A.F.P. PROVIDA S.A. CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rol
A-4416-2011
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 29 de octubre de 2014, comparece la demandada, debidamente representada, quien promueve incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que se retrotraiga la causa al estado de notificación. Funda su petición en que el día 12 de diciembre de 2013, luego de las búsquedas practicadas los días 15 y 16 de mayo del mismo año, que el Sr. Receptor concurrió hasta las dependencias de la Empresa de Correos de Chile en el domicilio ubicado en Catedral N°987, de la comuna y ciudad de Santiago, el cual no corresponde, por cuanto su domicilio es el ubicado en Plaza de Armas N°989, también de la comuna y ciudad de Santiago. Agrega que desde el año 2009 la calle Catedral pasó a llamarse “Plaza de Armas” y que el único domicilio que presenta la Empresa Correos de Chile en ese sector, es el ubicado en el Número 989 de la calle Plaza de Armas, respecto del cual señala que consta en certificado de NUMERO, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Santiago, también en el Decreto con Fuerza de Ley N°144 de 1982, que señala "Transfiérase a la Empresa de Correos de Chile, los siguientes inmuebles que a continuación se individualizan: Santiago Plaza de Armas N°989, Rol 182-2" y que también consta en la página web de la Empresa de Correos de Chile WWW.CORREOS.CL. 2.- Que, con fecha 03 de noviembre de 2014, se confirió traslado de la incidencia planteada a la demandante, el que fue evacuado el día 05 del mes y año precitados, alegando que la demandada debería haber tomado conocimiento del vicio el día 23 de octubre del año 2014, de lo cual no existe constancia.,
Fallo
por tanto sería extemporáneo. 3.- Por resolución de 07 de noviembre de 2014 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía y se ordenó informe a la Receptora actuante doña María Clemencia Núñez González respecto de la dirección exacta donde habría practicado las búsquedas y posterior notificación, la que con fecha 12 del mes y año precitados respondió indicando que la dirección exacta donde practicó las diligencias fue en calle Catedral Nº987 de esta ciudad, y que además ratificó en dicho acto. 4.- Que, con fecha 14 de noviembre de 2014, la demandante presentó un escrito acompañando testimonios realizados en otras causas pidiendo que se tenga como confesión extrajudicial, fundado en el artículo 398 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Acompañó declaración testimonial rendida el 12 de noviembre de 2014, en la causa RIT A-444-2012, de este Tribunal, entre las mismas partes, en que los testigos doña Patricia Fruhbrodt Molina y don Rudy Jaime Jopia Palma confesaron que habrían ingresado el Rut de la empresa en el Portal de Poder Judicial y habrían tomado conocimiento de las causas que se tramitan en Cobranza el día 21 de octubre de 2014, es decir, 7 días después de haber presentado la incidencia en estos autos, por lo que debe ser rechazada. 5.- Que, con fecha 12 de noviembre de 2021, se recibió a prueba la incidencia, recayendo sobre los siguientes puntos: 1 Fecha en que la incidentista tomó conocimiento del presente juicio, del vicio procesal que alega, hechos, po
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 29 de octubre de 2014, comparece la demandada, debidamente representada, quien promueve incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que se retrotraiga la causa al estado de notificación. Funda su petición en que el día 12 de diciembre de 2013, luego de las búsqu
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