CHAVARRÍA CON EDIFICIO ALTO DEL PARQUE
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ruc N° 2240439746-3, Rit N° 308-2022, Rol Corte N° 5-2023 (L), el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Raúl Santander Padilla, dictó sentencia el pasado veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ocasión en que acogió una demanda de despido injustificado y pago de prestaciones laborales entablada por doña Vigna Juana Marivitza Chavarría Martínez contra la Comunidad Edificio Alto del Parque. Contra dicho fallo, el abogado Sr. Patricio Novoa Pezo, por la demandada, dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el señalado abogado, mientras que por la recurrida lo hizo la letrada Sra. Patricia Vega Gallardo. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la misma, antecedente sobre el cual alude a una serie de defectos de forma y de fondo que a continuación pasarán a detallarse. SEGUNDO: Asevera, en primer lugar, que el
Fallo
fallo impugnado infringe lo dispuesto en los artículos 456, 501 y 459 del mencionado texto legal, desde que sobre la base de las reglas de la sana crítica, debió observar el numeral 5 de la última norma, a saber, las consideraciones jurídicas y los principios de equidad o de derecho que sean aplicables, lo que estima no ocurrió al infringir la trabajadora el principio de la buena fe, cuando respondió evasivamente sobre la recepción de una segunda carta de despido, que corregía una primera y que indicaba que se le pagaba la remuneración correspondiente entre el primer y segundo despido, esto es, entre el 30 de agosto y el 21 de octubre de 2022, respectivamente, cuestión que vincula, además, a un enriquecimiento sin causa al haber recibido ésta una remuneración sin trabajar para su empleadora. Agrega que dos de sus testigos aseveraron con claridad que la actora había alterado el registro de asistencia y arrendado un estacionamiento cuyos propietarios estaban fuera de la ciudad, añadiendo que el fallo tampoco reparó en que la demandante sostuvo en su libelo que desarrollaba labores académicas, mientras que en estrados dijo ser administradora del edificio demandado. Afirma que el sentenciador no respetó las leyes de la justicia natural, y que no reparó en que la trabajadora señaló, al absolver posiciones, que una vez alteró el libro de asistencia por petición de un colega, situación que estima suficiente para la configuración de la causal de despido esgrimida en su contra, sin
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Ruc N° 2240439746-3, Rit N° 308-2022, Rol Corte N° 5-2023 (L), el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Raúl Santander Padilla, dictó sentencia el pasado veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, ocasión en que acogió una demanda de despido injustificado y pago de prestaciones laborales entablada por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica