SIN INFORMACION

HURTADO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.- Que se interpone recurso de protección por Francisco Javier Hurtado Turner, en calidad de padre y representante legal de sus hijos Colomba y Francisco, ambos de apellido Hurtado Moller en contra de Hipermercados Tottus S.A., representada legalmente por Pedro Zárate Pizarro por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación en la red social Instagram de imágenes y videos en los que aparecen sus hijos, sin su autorización, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja la presente acción y se disponga la eliminación de las imágenes que posee de sus hijos, no solo de la cuenta de Instagram, sino también de sus bases de datos, sin perjuicios de la demás medidas de protección que se puedan decretar, con costas. Expone que con fecha 9 de julio de 2022 concurrió con su cónyuge e hijos al supermercado referido y que al entrar se encontraba una persona disfrazada de payaso, regalando globos a los niños que se acercaban. Posteriormente, con fecha 16 de julio tuvo conocimiento que sus hijos aparecían en la publicidad que el supermercado tiene en la red social Instagram, constatando que en dicha cuenta había dos videos en que los protagonistas eran sus hijos. Refiere que con estos hechos se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto en la especie el recurrido ha utilizado imágenes de sus dos hijos, ambos menores de edad, sin autorización, vulnerado el derecho de propiedad que tienen sobre su imagen. Por lo mismo, se conculca el numeral 4° del mismo artículo en relación con la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada, que en su artículo 2 letra f) establece que “Para los efectos de esta ley se entenderá por: f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas

Fallo

por tanto, el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que la singularizan y comprende, naturalmente, su imagen propiamente tal, su voz, y su nombre, protegiendo con esto el ámbito privado de su persona y su entorno familiar, el cual queda sustraído al conocimiento del alcance de terceros. 10°.- Que en el ámbito de la protección legal del derecho antes aludido, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, dispone, en su artículo 2 letra f), que son datos de carácter personal o datos personales: Los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables y, en el literal g) del mismo precepto, que son datos sensibles: Aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual, de lo que se colige que la fotografía, en cuanto da cuenta de las características físicas de la persona, tiene la calidad de dato personal sensible. 11°.- Que, en la materia discutida, dada la dinámica del informe del recurrido, no existe duda de que las imágenes de los niños se encuentran en su poder a través de grabaciones y/o fotografías, pues son las mismas que en su oportunidad subió a sus redes sociales, de manera que el almacenam

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTO: 1°.- Que se interpone recurso de protección por Francisco Javier Hurtado Turner, en calidad de padre y representante legal de sus hijos Colomba y Francisco, ambos de apellido Hurtado Moller en contra de Hipermercados Tottus S.A., representada legalment

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