C.A. de San Miguel

NIBALDO NICOLÁS RIVAS VIVANCO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

7975-2022

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 137 del Código de Justicia Militar, dispone que “Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los artículos 272, 280 a 282, y 284 a 295 del Código de Procedimiento Penal. Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento. Si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique. En caso de que en el lugar no exista cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, se hará efectiva la privación de libertad en el establecimiento que la misma orden señale. Lo dispuesto en este artículo y en el artículo 434, será aplicable también a los Oficiales Generales en retiro, y a aquellos que a la fecha de la comisión del delito hayan tenido el carácter de militares.” 2°) Que no resulta controvertido que el amparado a la época del delito imputado tenía la calidad de carabinero, el que entonces debía ser considerado como militar para efectos de la regulación del Código de Justicia Militar, y sin que la norma antes transcrita distinga sobre la naturaleza del delito para su aplicación. 3°) Que, en ese orden, el desconocimiento del claro tenor de la norma pone en riesgo la seguridad individual del amparado, por cuanto, resulta una circunstancia sabida que su anterior desempeño como carabinero lo expone a atentados graves a su vida y salud por otros internos en un recinto penitenciario común, motivo por el cual la acción de amparo deberá ser acogida para despejar ese riesgo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 78-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Nibaldo Nicolás Rivas Vivanco, dejándose sin efecto la resolución de 28 de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo que ordena el traslado del recurrente al Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, debiendo mantenerse o retornar al recinto anterior, para que su custodia continúa a cargo de Carabineros de Chile. Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente, además, que el delito atribuido al amparado no tiene carácter militar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 7975-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 19604-2022: téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 137 del Código de Justicia Militar, dispone que “Serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los artículos 272, 280 a 282, y 284 a

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