C.A. de San Miguel

NEREYDA COROMOTO MUSKUS INICIARTE CONTRA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR.

Rol

7974-2022

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 4° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la visa solicitada por la amparada por omitir presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, de manera análoga a lo prescrito en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 que rige los procedimientos administrativos, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión, en especial impedir la reunificación con la familia que reside en este país. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 29-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Nereyda Coromoto Muskus Inciarte, debiendo otorgarse por la recurrida un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante respecto de la solicitud de visa N° 1071968, y luego, dentro de 30 días deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7974-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 4° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agreg

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