GERARDO MIGUEL PEREZ AGUINAGALDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Gerardo Miguel Pérez Aguinagalde, venezolano, cédula nacional de identidad 26.741.387-8, domiciliado en Gran Avenida N°5888, Comuna San Miguel, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión, que estima ilegal y arbitraria, en emitir pronunciamiento, sobre su solicitud de regularización migratoria, presentada el 10 de febrero de 2020, lo que vulnera, a su juicio, la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituiría una transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que la Corte estime, con costas. Segundo: Que, por el Servicio recurrido, el abogado Julián Salviat Silva, informa que el 10 de febrero de 2020, el recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, petición que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis Avanzado, desde el 1 de marzo de 2022. Expone que en virtud de lo anterior la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Argumenta que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decreta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gerardo Miguel Pérez Aguinagalde en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-159-2023.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Gerardo Miguel Pérez Aguinagalde, venezolano, cédula nacional de identidad 26.741.387-8, domiciliado en Gran Avenida N°5888, Comuna San Miguel, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su
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