14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ HECTOR ENRIQUE MUNOZ PLACENCIO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 18.216 “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”; 2°.- Que según se colige del mérito de los antecedentes que fueron aportados a esta Corte por el Defensor Penal Público que alegó en estrados, tras la sentencia que le fue impuesta a Héctor Enrique Muñoz Plascencio en los autos RIT 7819-2021, jamás se presentó ante el Delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar la pena sustitutiva y, en este entendido, resulta improcedente entenderla “incumplida” antes de iniciado efectivamente su cumplimiento, motivo por el cual esta Corte enmendará lo decidido por el tribunal a quo; 3°.- Que sin perjuicio de lo anterior, en uso del artículo 24 de la Ley 18.216, entendiendo esta Corte que no puede favorecerse a los sentenciados que habiendo sido beneficiados con una pena de cumplimiento sustitutivo de la corporal, permanecen renuentes a presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia, a efectos de que se elabore el plan de intervención mediante el cual darán satisfacción a la sanción sustitutiva; se ordenará al tribunal a quo poner de inmediato al condenado a disposición del CRS, con la finalidad de que se le comuniquen las condiciones que deberá cumplir para satisfacer la pena de libertad vigilada intensiva que se le impuso en la causa antes individualizada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, en relación al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de febrero de este año, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva; y en su lu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, en relación al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de febrero de este año, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva; y en su lugar se declara que ella se mantiene, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a fin de cerciorarse de que el sentenciado sea puesto de inmediato a disposición del CRS e inicie debidamente el cumplimiento de la pena sustitutiva ya referida. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-685-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 4: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme prevé el numeral 1° del artículo 25 de la Ley 18.216 “Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla

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