C.A. de Valparaíso

PEREZ PEREZ GERVASIO CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

7973-2022

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación pretendida. 2°) Que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que se niega la visa temporaria dependiente al recurrente porque el familiar que reside en Chile posee permanencia definitiva y no temporaria, sin advertirse las razones que justifican tal discriminación y por ende, sin justificar la prolongación de la separación familiar, de la cual se torna responsable entonces la Administración,

Fundamentos

motivos por los que este Tribunal adoptará las medidas necesarias para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 303-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Gervasio de Jesús Pérez Pérez, por lo que la recurrida deberá pronunciarse dentro de 30 días sobre la solicitud de visa de residente temporario SAC N° 905074, sin que sea obstáculo para su concesión, en su caso, el contar el familiar del que dependerá en Chile de permanencia definitiva y no temporaria. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7973-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, imp

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