BANCO SANTANDER - CHILE/FODICH
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la diligencia consistente en solicitar exhorto para notificar al ejecutado la resolución que recibió la causa a prueba carece de la calidad de gestión útil, al haberse indicado en el escrito de oposición de excepciones, un domicilio dentro del límite urbano del lugar en que funciona el tribunal, por lo que dicho trámite no tiene relevancia al no dar curso progresivo a los autos. Y, en todo caso, respecto a la utilidad de las resoluciones del cuaderno de apremio, resulta útil traer a colación el artículo 458 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil en cuanto dispone: “Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan”. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 1°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y rechazar el incidente de abandono de procedimiento, teniendo para ello presente, en primer término, que con fecha 2 de julio de 2017 el actor solicitó un exhorto para notificar al demandado de la interlocutoria de prueba en uno de los domicilios señalados por él mismo en su comparecencia, de modo que si bien, pudo realizar esta actuación con mayor facilidad y menos costo, sucede que el domicilio existía, el tribunal accedió a despachar el exhorto y la diligencia se cumplió en breve plazo, siendo evidente su utilidad puesto que la parte emplazada dedujo reposición de la interlocutoria. Al respecto, tiene presente la disidente que la notificación a una parte es de utilidad puesto que conduce al avance del proceso. En segundo término, estima la disidente que corresponde también la revocatoria, desde que la resolución que recibió la causa a prueba se dict
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 1°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y rechazar el incidente de abandono de procedimiento, teniendo para ello presente, en primer término, que con fecha 2 de julio de 2017 el actor solicitó un exhorto para notificar al demandado de la interlocutoria de prueba en uno de los domicilios señalados por él mismo en su comparecencia, de modo que si bien, pudo realizar esta actuación con mayor facilidad y menos costo, sucede que el domicilio existía, el tribunal accedió a despachar el exhorto y la diligencia se cumplió en breve plazo, siendo evidente su utilidad puesto que la parte emplazada dedujo reposición de la interlocutoria. Al respecto, tiene presente la disidente que la notificación a una parte es de utilidad puesto que conduce al avance del proceso. En segundo término, estima la disidente que corresponde también la revocatoria, desde que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó encontrándose vigente el estado de excepción constitucional consecuente a la pandemia, y que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226 correspondía tener por suspendido el procedimiento, puesto que practicar la notificación de la interlocutoria de prueba durante el tiem
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Julio Cordero y el abogado don Juan Jofré, revocando y confirmando. Santiago, 29 de marzo de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 19 y 20: Téngase presente. Vistos: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la diligencia consistente en solicitar ex
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