ARAUCO MALLS CHILE S.A./
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece don José Jara Verdugo, abogado, en representación de Arauco Mall Chile S.A., en los autos seguidos por querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios por presunta infracción a la Ley N° 19.496, Rol N° 2061-2022, caratulada “HDI Seguros S.A. con Parque Arauco S.A.” del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de enero de 2023, a través de la que se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por lo que pide se acoja el recurso, y en definitiva se declare admisible la apelación deducida en contra de la resolución que rechazó su incidente de nulidad. Indica que se dedujo denuncia infraccional y demanda civil por el robo que fue víctima el actor en los estacionamientos del Mall Arauco Maipú, asegurado por la compañía HDI Seguros Generales S.A., dictándose sentencia con fecha 04 de noviembre pasado, en la que se condenó a su parte Arauco Mall y Parque Arauco S.A. al pago de una multa de 30 UTM, a indemnizar por $18.145.854 a HDI y a las costas de la causa. Afirma que con posterioridad se enteró que tal sentencia fue notificado por cédula en su domicilio el 02 de diciembre de 2022, a las 17:50 horas por el actuario/receptor ad-hoc don Eduardo Orellana, y que tal notificación fue realizada con graves vicios, lo que provocó que su representada no se enterara de su existencia hasta el día 26 de diciembre de 2022, ocasión en la que en una revisión rutinaria el mismo funcionario, actuario, le habría informado de la existencia de la sentencia y de su supuesta notificación. Afirma que el día 29 de diciembre del año pasado interpuso incidente de nulidad respecto de la notificación del fallo dictado, lo que habría ocurrido el 02 de diciembre, fundado en que, en primer lugar, no procedía la notificación por cédula, al haberse pedido en el proceso notificación por correo electrónico, en virtud del inciso cuarto del artículo 18 de l
Fallo
fallo dictado, lo que habría ocurrido el 02 de diciembre, fundado en que, en primer lugar, no procedía la notificación por cédula, al haberse pedido en el proceso notificación por correo electrónico, en virtud del inciso cuarto del artículo 18 de la Ley N° 18.287 y, en segundo lugar, porque aun cuando se considerara debía ser por cédula la gestión, el funcionario omitió formalidades para que la misma tuviera validez, específicamente fijar un aviso en la puerta del notificado, en caso de que no haya persona adulta que reciba la cédula, en atención a los artículos 48 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el a quo rechazó su incidente de nulidad el 04 de enero pasado, fundándose en que la notificación por correo electrónico de la sentencia que se dicta en sede de Policía Local, es una excepción contemplada en la ley, y además, al dejar la cédula debajo de la puerta del notificado es suficiente para tener por cumplidas las formalidades. En contra de tal decisión su parte repuso con apelación en subsidio, y en el primer otrosí apeló derechamente, solicitando se enmendara lo resuelto y por lo tanto declarara la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, en razón de lo ya expuesto, y finalmente el 20 de enero de 2023 el tribunal dictó la resolución recurrida, rechazando el recurso de reposición presentado por Arauco Malls señalando: segundo “Que los nuevo antecedentes y argumentos aportados por la parte recurrente no logran en este Sentenciador, desvirtuar
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º).- Que comparece don José Jara Verdugo, abogado, en representación de Arauco Mall Chile S.A., en los autos seguidos por querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios por presunta infracción a la Ley N° 19.496, Rol N° 2061-2022, caratu
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