SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/TOHA

Rol

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, mediante la Resolución Exenta N° 22390687 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones el dos de septiembre de dos mil veintidós, la cual dispone no ha lugar a la solicitud de regularización migratoria presentada en el proceso extraordinario por el actor de autos. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2306-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2306-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Al folio 5: a lo principal, como se pide, desarchívese la causa. Al primer otrosí, por cumplido lo ordenado al folio 2. Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a

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