JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamento de hecho o de derecho o de peticiones concretas. Segundo: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 de febrero del actual, fundado en las causales de los artículos 477, 478 letras b) y c) del Código de Trabajo. Tercero: Que, dicho recurso en su parte petitoria, solicita, en lo pertinente: “1.-Que se revoca la sentencia de primer grado en la parte que se recurre, esto es, en cuanto a la parte que acoge la demanda subsidiaria de auto despido interpuesta por don José Antonio Espinoza Contreras en contra de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia. 2.-Que se revoque el punto III de la parte resolutiva de la sentencia definitiva que acoge la demanda subsidiaria deducida por don José Antonio Espinoza Contreras, respecto que el contrato de trabajo termino por despido indirecto del trabajador con fecha 24 de marzo de 2021, por haber incurrido su empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y en su lugar se declare que se rechaza el reclamo del trabajador, no dando lugar a la demanda subsidiaria de despido indirecto. 3.-Que, como consecuencia del rechazo de la demanda subsidiaria de despido indirecto, se revoque el puntos IV y V de la sentencia recurrida. 4.-Que en todo lo demás se confirma el

Fallo

fallo dictado; y 5.-Que cada parte pagará sus costas”. Cuarto: Que, las peticiones referidas en el motivo anterior no satisfacen los requisitos formales imperativos que el legislador impone tanto en el artículo 477 como en las normas antes citadas, desde que las mismas se avienen con el petitorio de un recurso de apelación, cuyo no es el caso, haciendo manifiesta la falta de peticiones concretas del presente recurso. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 21 de febrero de 2023, dictada en la causa RIT O-25-2021 del Juzgado de Letras de Molina. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-127-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de f

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