JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MORA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0390205-9, R.I.T. T-28-2022 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 329-2022, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por doña Johanna Andrea Mora Sepúlveda en contra de la Ilustre Municipalidad De Chillán Viejo, no condenando en costas a la denunciante por haber obrado con motivo plausible. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio de ésta por la del 478 letra d) ambas del Código del Trabajo. El 10 de marzo pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes, quedando la causa en estudio. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la primera causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo anterior en referencia a la conclusión del Tribunal en cuanto a que serían racionales las medidas tomadas por el Municipio de Chillán Viejo en contra de la ex funcionaria doña Johanna Mora Sepúlveda. El recurrente comienza haciendo una relación de hechos respecto de la vida laboral de la señora Mora Sepúlveda, indicando que es de profesión periodista, que llegó a la región de Ñuble en el año 2019, mismo año que inicio labores a honorarios en el Ilte. Municipalidad de Chillán Viejo, en tareas asociadas a su profesión, agrega que debido a su buena evaluación profesional se le vincula en carácter de contrata por 44 horas semanales, como encargada de comunicaciones de la entidad edilicia asociada al grado 10 EMS. Agrega que en el mes de mayo de 2021, se realizan en el país elecciones municipales en donde resulta vencedor don Jorge del

Fundamentos

considerando tercero de la sentencia en comento, donde el juez a quo, le asigna racionalidad a la conducta que le es atribuida a la recurrida, toda vez que escapaba a su decisión la reincorporación de la persona que antes ocupaba el cargo de la demandante, debiendo reasignar nuevas funciones a ésta, en otras dependencias. Posteriormente en relación al daño moral, añade que el numeral 4° del mismo considerando, en cuanto a las aflicciones psíquicas y emocionales de la actora, el sentenciador no le atribuye una vinculación directa en relación a los actos ejecutados por la municipalidad, sino más bien que estos serían propios del conocimiento de una inminente destitución, luego transcribe la parte resolutiva de la sentencia recurrida. En cuanto a las causales de nulidad que invoca manifiesta que la primera se funda en que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, luego realiza una detallada relación respecto del tratamiento que el código del ramo le da a la sana crítica en el artículo 456, al efecto cita jurisprudencia de la Ecxma. Corte Suprema, Rol N° 3.480-2011, de fecha 16 de marzo de 2013, para luego transcribir parte del

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 107-2009 de fecha 6 de enero de 2010, asimismo, agrega en su recurso definiciones doctrinarias respecto de la sana crítica. En lo que denomina infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica el recurrente señala que la calificación de racionalidad que la sentencia impugnada, le da a las acciones atribuidas a la recurrida, se funda exclusivamente en declaraciones de los testigos de la parte denunciada, a los que le otorga valor de plena prueba sin contrastar la abundante prueba documental que se allegó a autos, ni las declaraciones de los testigos de la denunciante, ni de la propia parte. Agrega que estas conclusiones del tribunal, han sido construidas vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la experiencia, y no guarda relación con la prueba que obra en autos. Añade que la conclusión del tribunal vulnera las reglas de la sana crítica, ya que este se basa en la declaración de un único testigo, sin respaldo documental alguno ni pruebas de cualquier índole. Manifiesta que este vicio ha influido en lo dispositivo del fallo debido a que la apreciación de la prueba no se ajustó a las reglas de la sana crítica, desde que las infracciones a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, y a la consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0390205-9, R.I.T. T-28-2022 del Juzgado del Trabajo de Chillán, rol Corte 329-2022, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Juez de ese Tribunal don Juan Luis Salgado Vásquez, rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por doña Johanna Andre

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