2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL

VASQUEZ BRAVO RUBEN ENRIQUE - LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

29 de marzo de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de apelación versa principalmente sobre la aplicación del Convenio de Montreal como límite de responsabilidad al proveedor de transporte aéreo. 2° Que, el daño moral que fue otorgado por el sentenciador no es materia del Convenio de Montreal, toda vez que de acuerdo al artículo 3 letra e) de la Ley de Protección al Consumidor en materia de indemnización se obliga a reparar todo daño moral ante el incumplimiento de las obligaciones del proveedor, lo que fue debidamente justificado en la presente causa; 3° Que, por lo demás, en el referido Convenio en su artículo 22 en cuanto limita el monto a indemnizar por las líneas aéreas, distingue entre el equipaje facturado y no facturado, no aparejando el denunciado el documento de facturación de la silla especial, siendo un hecho no controvertido por el apelante que el deterioro de la cosa no se debió a su naturaleza o vicio propio del equipaje sino a su culpa, por lo que esta Corte comparte los razonamientos del fallo en alzada. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en los autos Rol N°242664-2019. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-502-2021.

Fallo

fallo en alzada. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, en los autos Rol N°242664-2019. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-502-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 51 y 52: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de apelación versa principalmente sobre la aplicación del Convenio de Montreal como límite de responsabilidad al proveedor de transporte aéreo. 2° Que, el daño moral que fue otorgado por el sentenciador no es materia del Convenio de Montreal

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