ROSA IRENE RAMIREZ URRUTIA C/ BRUNO JOSE BARBERIO MUNOZ
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, se han acompañado comprobantes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, de los cuales da cuenta la resolución recurrida, con lo cual surge la necesidad de cautelar peligro en la demora que afecta a la parte querellante y, atendido lo dispuesto en el artículo 157, del Código Procesal Penal y los artículos 295 y 298, del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, en cuanto por ella, se dispuso la medida cautelar real de retención de dineros respecto de las cuentas corrientes de los querellados hasta por la suma de $365.000.000. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 49-2023 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, se han acompañado comprobantes que constituyen a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, de los cuales da cuenta la resolución recurrida, con lo cual surge la necesidad de cautelar peligro en la demo
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