LUIS ARTURO ARAVENA ARAVENA C/ JOSHUA BYRON MELLADO GONZALEZ
Rol
Fecha
29 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Resolviendo apelación del Ministerio Público deducida en contra de la resolución de 27 de abril de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por haberse excluido por el juez de la instancia temáticamente de los testigos don Rodrigo Pino Lagos y doña Jocelyn Riquelme Rodríguez, en cuanto a que no podrán declarar en relación al ingreso y registro del domicilio del imputado y el pre informe del arma a fogueo incautada y de las fotografías de la misma, por una supuesta vulneración a las garantías fundamentales. 2° Que resulta ser un hecho no controvertido que se llevó a cabo la diligencia de entrada y registro al domicilio del imputado, debidamente autorizada por él entre las 12:10 horas y las 12:20 horas del 5 de marzo de 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Procesal Penal. De la signada anotación horaria se advierte un espacio de tiempo en que aquélla fue autorizada, mas no el período en que se materializó, teniendo además presente que en dicho acontecer el encartado además hizo entrega del arma con que se habría llevado supuestamente a cabo la comisión del delito de amenaza que de manera previa e inmediata había sido denunciada por la víctima. 3° Que, por su parte, de acuerdo al acta de lectura de derechos se consigna la misma data pero a las 12:20 horas, no coligiéndose en consecuencia, que dicha información que requiere el derecho a no autoincriminarse hubiere acontecido con posterioridad a haberse materializado la orden de entrada y registro y la entrega voluntaria del arma antes citada. 4° Que, de esta forma, no se cuenta en este estadio procesal con elementos que permitan colegir el origen espurio de la prueba que en esta sede se reprocha, pudiendo por tanto la defensa ejercer igualmente su derecho durante el desarrollo de la correspondiente audiencia de juicio oral. Por las razones anteriores y no dándose los presupuestos del artículo 276 del Código Procesal Penal y cumpl
Fundamentos
fundamentos contenidos en ella. Comuníquese. N° Penal-1120-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
por tanto la defensa ejercer igualmente su derecho durante el desarrollo de la correspondiente audiencia de juicio oral. Por las razones anteriores y no dándose los presupuestos del artículo 276 del Código Procesal Penal y cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 295 del mismo cuerpo de normas, SE REVOCA la resolución en alzada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, y se ordena incorporar todas las pruebas excluidas, según detalle que a continuación se señalan: · No exclusión temática de las declaraciones de los testigos don Rodrigo Pino Lagos y Jocelyn Riquelme Rodríguez y. · El pre informe del arma a fogueo incautada y de las fotografías de la misma. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada por los fundamentos contenidos en ella. Comuníquese. N° Penal-1120-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1120-2023 Ruc: 2100213509-1 Rit : O-958-2021 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal Relator: Nicole Ramirez Digitador :Dante R
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